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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 187 AutoAvocaConocimientoApelacion2024-00017-01

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL REFERENCIA: TIPO ACTUACION: PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICACIÓN: AUTO ADMISORIO APELACIÓN DE SENTENCIA ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA WILLIAM ROJAS RODRIGUEZ CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA – COMFAMILIAR ANDI - COMFANDI 76-111-31-05-002-2024-00017-01 Guadalajara de Buga, nueve (9) de junio de dos mil veintiséis (2026).

AUTO No. 187 Se admite el conocimiento del presente asunto, a fin de impartirle el trámite legal de la segunda instancia, en la forma y términos previstos en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social. Así mismo, atendiendo lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, se corre traslado por el término común de cinco (5) días a las partes, los cuales comienzan a correr a partir del día siguiente de la notificación del presente Auto, en razón a que todas las partes intervinientes son recurrentes; a efectos de que en forma escrita y a través del correo electrónico de la Secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito judicial de Buga (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), aporten, si es su deseo hacerlo, las alegaciones finales en el proceso de la referencia; vencidos dichos términos, se proferirá sentencia que ponga fin en segunda instancia, también por escrito.

NOTIFÍQUESE CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE Magistrada Firmado Por: ____________________________________________________________________________________________________________________________ Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones Judiciales: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 57f89d138772e8210e051f6aeb0a1ff1f9808310f50f9e622adda8cee7458e4a Documento generado en 09/06/2026 01:48:24 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica