TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA MAGISTRADO PONENTE: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN UNICA RADICACIÓN INTERNA TIPO DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO LITISCONSORTE 08-001-31-05-007-2023-00115-01 75.951-A ORDINARIO LABORAL LESBIA MERCEDES ZAMORA NAVARRO COLPENSIONES ADANOLIS GUTIERREZ DE VARELA Barranquilla, dieciséis (16) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
Avóquese conocimiento del presente proceso que le correspondió por reparto a esta Sala, se dispone a admitir en el efecto suspensivo el recurso de apelación instaurado por el litisconsorte ADANOLIS GUTIERREZ DE VARELA y admitir el Grado Jurisdiccional de Consulta a favor de COLPENSIONES, respecto a la sentencia proferida en primera instancia, dentro del juicio de la referencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, córrase traslado al apelante por el término de cinco (05) días para que presente sus alegaciones, vencido el término anterior, córrase traslado a los demás sujetos procesales por otros cinco (05) días para que presenten sus alegaciones.
En el evento que la representante del Ministerio Público quiera intervenir en este proceso, podrá emitir su concepto dentro del término que las partes tienen para alegar. Los escritos de alegatos y/o concepto del Ministerio Público, deben presentarse por correo electrónico, al correo institucional de la Secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla: seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, en formato PDF, con la indicación en el asunto del correo a enviar “alegatos de conclusión” y la radicación interna del proceso, con copia del mismo a los demás sujetos procesales, dentro del horario del Distrito judicial de Barranquilla, esto es, de 7:30 A.M a 4:00 P.M. La consulta del expediente digital podrá hacerse en la secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla a través de su correo institucional: seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co A su vez, se conmina a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación, como quiera que no se anunciará fecha exacta en que se proferirá la decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado