REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001 22 03 000 2024 03085 00. Tipo: Verbal Demandante: Inversiones Janna Raad & Cia S en C. Demandados: Anibal José Janna Raad, AJR S.A.S., Janna Motors S.A.S. y otros Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Se decide el impedimento formulado por Jorge Eduardo Cabrera Jaramillo, delegado de Procesos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades dentro del proceso verbal No. 2021-800-00047.
ANTECEDENTES 1. Mediante auto adiado 2 de septiembre de 20241, el citado delegado declaró su impedimento para conocer del proceso verbal en referencia, por considerar configurada la causal de recusación prevista en el numeral 7º del artículo 141 del Código General del Proceso, por cuanto el señor Anibal José Janna Raad, demandado en este juicio, lo “denunció penalmente ante la Fiscalía General de la Nación en el año 2023”, con ocasión de las actuaciones surtidas en el proceso No. 2020-800-00238, en el cual también fungió como delegado y aquel como parte; no obstante, “[e]l 28 de septiembre de 2023, la Fiscalía General de la Nación archivó el proceso de investigación y judicialización adelantado en (su) contra”. 1 Cfr. PDF 2024-01-790031.
Radicación: 11001 22 03 000 2024 03085 01 2. El director de Jurisdicción Societaria I (E) doctor, Sebastián Bernal Garavito, no aceptó tal impedimento2, comoquiera que “no se acreditó la configuración de la causal de impedimento” deprecada, por cuanto “la Fiscalía General de la Nación ordenó el archivo de la actuación”, por lo que dispuso remitir el asunto a esta Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 140 ibidem.
CONSIDERACIONES 1.- El artículo 141 del Código General del Proceso establece como causal de recusación, entre otras: “7. Haber formulado alguna de las partes, su representante o apoderado, denuncia penal o disciplinaria contra el juez, su cónyuge o compañero permanente, o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, antes de iniciarse el proceso o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación” (resalto del despacho). 1.1.- Bajo ese derrotero, la citada causal que fuere invocada en esta oportunidad, alude a tres presupuestos que deben verificarse para que se encuentre configurada: i) que una de las partes del proceso que se tramita, o su representante o apoderado, haya denunciado al juez, a su cónyuge o compañero permanente, o pariente en primer grado de consanguinidad o civil; ii) que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia y; iii) que el denunciado se encuentre vinculado a la investigación. 2.- En el presente asunto, si bien es cierto, con anterioridad a la presentación de la demanda verbal, el señor Anibal José Janna Raad interpuso denuncia penal contra el delegado Cabrera Jaramillo, a propósito de las actuaciones surtidas por este último en el proceso con radicado No. 2020800- 00238, por el presunto delito de “prevaricato por acción previsto en el artículo 2 Cfr. PDF 2024-01-851527. 2 Radicación: 11001 22 03 000 2024 03085 01 413 del Código Penal”, como lo revela la orden de cierre de la investigación emitida por la Fiscalía General de la Nación el 28 de septiembre del año anterior3, también lo es que dicha actuación fue archivada en dicha data por “conducta atípica”4 y, en rigor, no hubo imputación al funcionario, lo que apareja el incumplimiento de la causal de impedimento deprecada. 3.- Ello es así, porque de manera pacífica la jurisprudencia ha precisado que: “resulta irrefutable que, no existe [proceso] penal por el sólo hecho de la presentación de una denuncia de ese tipo, puesto que para ello se hace necesario que el sujeto imputado haya sido vinculado formalmente a la investigación mediante la correspondiente «formulación de la imputación », en los términos que prevé el artículo 126 de la Ley 906 de 2004, pues entre tanto, únicamente se puede pregonar la existencia de indagaciones preliminares sin repercusión jurídica concreta (CSJ AC5113-2017, 11 ag., rad. 2017-00668- 00, reiterado en CSJ AC5988-2021, 15 dic., rad. 2019-03127-00 y en CSJ SC745-2022, 22 abr., rad. 2019-00375-00).”5 (negrilla del despacho) 4.- Asimismo, la doctrina ha señalado que “en cualquiera de las hipótesis previstas es menester que el denunciado se halle vinculado a la investigación, es decir que se haya formulado la imputación y, en segundo término, que si la denuncia es posterior a la iniciación del proceso civil los hechos objeto de investigación penal no se originen en el proceso mismo.
Deben ser ajenos por entero a él”6. 5.- Conforme lo anterior, se declarará infundado el impedimento. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., 3 Cfr. PDF 2024-01-798062. 4 Ibidem. 5 Cfr. CSJ Sala de Casación Civil, providencia AC3650-2023 del 5 de diciembre de 2023, radicado n.° 11001-02- 03-000-2023-03985-00. 6 López Blanco, Hernán Fabio, Código General del Proceso, Parte General, p. 276. 3 Radicación: 11001 22 03 000 2024 03085 01 RESUELVE Primero: Declarar infundada la causal de impedimento presentada por Jorge Eduardo Cabrera Jaramillo, delegado de Procesos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades, por las razones antes expuestas.
Segundo: Devolver la actuación a la autoridad de origen, una vez ejecutoriado este proveído. Tercero: Comuníquese lo aquí decidido al Director de Jurisdicción Societaria I (E), de la Superintendencia de Sociedades. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a6bd7e8bd7cbbe9d53e5c3c4b1459dd96d5fad1ee2e9cf27f9bcb46704dfaac2 Documento generado en 03/12/2024 12:56:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4