Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2023-0422 Niega aclaración (1)

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL- 209 radicado único 68081-31-05-006-2017-00090-01 Bucaramanga, diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025) Decide la Sala la solicitud de aclaración interpuesta por la demandante Bertha Pulido Garay, frente a la sentencia de 11 de abril de 2025, proferida por esta Sala Especializada, dentro del proceso ordinario laboral promovido por la peticionaria Johana Josefa Suárez Ardila y Cesar Augusto Rueda Suárez, contra el Departamento de Santander.

ANTECEDENTES 1. El 11 de abril de 20251, esta Corporación profirió sentencia de segunda instancia en la que desató los recursos de apelación elevados por los demandantes contra la sentencia de 24 de abril de 2023, en la que se modificó el ordinal PRIMERO de ese fallo y en su lugar, se absolvió a la accionada de las demás pretensiones elevadas por Johana Josefa Suárez Ardila y Cesar Augusto Rueda 1 C02Segunda Instancia Derivado 18Sentencia20250411.pdf.

Radicación Interna: 2023-0422 Suárez. En la misma se declaró que Bertha Pulido Garay, en calidad de compañera permanente tiene derecho al 50% de la sustitución pensional de la pensión de jubilación de Manuel José Rueda Barrera [q.e.p.d.], a partir del 12 de junio de 2012 y; en consecuencia se condenó al Departamento de Santander a pagar a Bertha Pulido Garay, el monto de las mesadas que se hicieron exigibles desde el 12 de junio de 2012, en cuantía inicial de $711.902; el cual asciende a 28 de febrero de 2025 a la suma de $162.932.487, sin perjuicio de las que se sigan causando, con indexación de las mesadas y previo descuento del aporte a salud. 2.

La beneficiaria Bertha Pulido Garay2, acude a la Sala para que “Se precise de manera clara y expresa el porcentaje de la pensión que corresponde a la señora Bertha Pulido Garay, a partir de la fecha de ejecutoria del fallo, teniendo en cuenta la desvinculación del señor César Augusto Rueda Suárez” y para que “Se manifieste explícitamente cómo queda distribuido el 100% de la pensión del causante, en atención a lo resuelto en el fallo y conforme a las normas aplicables del régimen pensional vigente”.

CONSIDERACIONES 1. A voces del canon 285 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión del canon 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la sentencia podrá ser aclarada de oficio [en cualquier tiempo] o a petición de parte [dentro de la ejecutoria], cuando “[…] contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella […]”. 2.

Para efectos de contextualizar la decisión, se recuerda que en 2 C02Segunda Instancia Derivado 18Sentencia20250411.pdf. Radicación Interna: 2023-0422 primera instancia la juzgador de conocimiento, absolvió al Departamento de Santander de todas las reclamaciones elevadas por los integrantes del extremo activo; y en esta segunda instancia, se revocó parcialmente la decisión para reconocer que Bertha Pulido Garay, es beneficiaria del 50% de la sustitución pensional de Manuel José Rueda Barrera [q.e.p.d.], a partir del 12 de junio de 2012, y también se ordenó el pago del retroactivo pensional gestado desde esa data, con indexación y previo descuento del aporte a salud; y adicionalmente, se confirmó la absolución a la demandada de las demás pretensiones de la demanda.

Bajo esa precisión, no se accederá a lo pedido, como quiera que, en el fallo de 11 de abril de 2025, no se advierte la presencia de ninguno de los supuestos de hecho que dan lugar a la aclaración de la providencia. Ello por cuanto, el resuelve la sentencia indica con precisión el porcentaje de la prestación y la fecha a partir de la cual es exigible.

Por tanto, como no existe algún elemento que genere duda o confusión, o amerite la aclaración de la providencia, no queda otro camino que negar la solicitud de aclaración, ante la falta de concurrencia de los presupuestos descritos en el artículo 285 del rito procesal, para despachar favorablemente la solicitud de aclaración. En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Radicación Interna: 2023-0422 R E S U E L V E:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración, conforme lo expuesto en la parte motiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS