TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL San Gil, tres (03) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024). REF: SUCESIÓN INTESTADA DEL CAUSANTE LUIS ENRIQUE ARGUELLO REYES DEMANDANTES: MARÍA ANTONIA ARGUELLO DE HERNANDEZ, ELPIDIA REYES DE SANDOVAL, CARMEN ROSA VILLALBA REYES, OLGA MATILDE VILLALBA REYES, CARLOS ENRIQUE VILLALBA REYES, LUIS ÁLVARO VILLALBA REYES, ANA SILVINA Y MARIA EUGENIA ARGUELLO REYES.
RAD: 68-167-3189-001-2021-00064-01 Revisada la actuación objeto de recurso, observa esta Corporación que fue recurrida la providencia que resuelve las objeciones propuestas al trabajo de partición, presentado por la auxiliar de la Justicia designada al interior del trámite liquidatorio de la referencia. Al tiempo, la decisión objeto del recurso de alzada también aprobó en todas y cada una de sus partes el trabajo de partición del causante, junto con las demás órdenes para materializar la misma, por lo tanto, deberá adoptarse como medida de saneamiento y tenerse para todos los efectos como sentencia aprobatoria de la partición de la causa sucesoral de Luis Enrique Arguello Reyes, de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del art. 509 del CGP.
AUTO DE TRÁMITE 2021-00064-01 Consecuentemente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del CGP, en concordancia con el Art. 12 de la Ley 2213 de 2022, se admite en el “efecto Suspensivo”, la apelación interpuesta por el apoderado judicial de María Eugenia y Ana Silvina Arguello Reyes contra la sentencia que aprobó el trabajo de partición fechada a tres (03) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá, dentro del proceso de la referencia. Ejecutoriada esta providencia, los apelantes deberán sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, POR ESCRITO, al seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co., correo so electrónico pena de ser declarado desierto.
Una vez finalizado lo anterior, por la Secretaría de la Corporación, córrase traslado por el mismo término a la parte o sujetos no recurrentes, para que igualmente se pronuncien también por escrito. Cumplido lo expuesto, vuelvan las diligencias al Despacho, para si es del caso, emitir la Sentencia, en la oportunidad correspondiente. AUTO DE TRÁMITE 2021-00064-01 Notifíquese.
El Magistrado, Javier González Serrano Firmado Por: Javier Gonzalez Serrano Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fde685ea97d5c0af4fe61a2d361af8b4896efc199370913d6cbacd3d9440d5b3 Documento generado en 03/09/2024 05:39:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica AUTO DE TRÁMITE 2021-00064-01