REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL. Barranquilla, Diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2024) M. P.: Dr. ARIEL MORA ORTIZ. RADICACIÓN: 08-001-31-05-008-2016-00395-00 / 62.848 A PROCESO: ORDINARIO LABORAL. DEMANDANTE: AMANDA LUCIA SANDOVAL JURE DEMANDADO: COLFONDOS S.A. AVÓQUESE el conocimiento del presente proceso que le correspondió por reparto a esta Sala.
En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 82 del C.P.T., modificado por el artículo 40 de la Ley 712 de 2001 y por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007, ADMÍTASE el recurso de apelación impetrado por la demandada COLFONDOS S.A. RECHÁCESE el recurso de apelación concedido a favor de la demandante, por cuanto la sentencia de instancia no resultó adversa a sus pretensiones; no media reproche o cuestionamiento alguno frente a la decisión proferida por el A quo; contrario a ello, aquel se centra en controvertir el recurso de alzada impetrado por la pasiva, sin que medie la sustentación de algún recurso Por virtud de lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 2213 de 2022, CÓRRASE TRASLADO a las partes para alegar por escrito dentro del término de cinco (5) días, que inician en favor de la apelante, y vencido éste, corren en favor de la parte contraria.
Tales escritos deberán enviarse a través de formato PDF, en el horario de atención al público, al correo electrónico seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, colocando en “ASUNTO” el número de radicación interna del proceso y el nombre del Magistrado Ponente. El expediente digital pasa a Secretaría para lo del caso. La decisión se proferirá por escrito, la cual se notificará por edicto.
Así se resuelve,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ARIEL MORA ORTIZ Magistrado