Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 2022-00339-01AdmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA - UNITARIA IBAGUÉ - TOLIMA Ibagué, veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Referencia: Indignidad. Demandante: Myriam Barrios. Demandado: Gricenio Solano Mendoza. Radicación Nro. 73-00131-10-005-2022-00339-01. De conformidad con las reglas trazadas en los artículos 322 y 323 del C.G.P., admítase en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia emitida en audiencia de oralidad del 12 de diciembre de 2024 por el Juzgado Quinto de Familia de Ibagué (Tolima) dentro del asunto de la referencia. Adviértase que ejecutoriado este auto y de conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, en concordancia con lo previsto en el canon 322 del Código General del Proceso, ante esta Corporación, los apelantes “deberá[n] sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes” a la mentada ejecutoria y limitando sus alegaciones únicamente al reparo o reparos expresados ante el a-quo1. 1 Por la secretaría de esta Sala Especializada y de presentarse las referidas sustentaciones, córrase “traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.

Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará 2 desierto…”. (Negrilla y subrayado propio). Notifíquese, RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ Magistrado 1 Art. 327 C.G.P. 2 Véase: CSJ STC9311 de 2024. Firmado Por: Ricardo Enrique Bastidas Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 83618399a7cbe9f4ebecb088c50afac5a439f4b108f4218d4520e4362d61108c Documento generado en 21/02/2025 03:43:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica