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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 2023-00350 Auto Admite Recurso Apelacion 2026-0170

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Roberto Carlos Orozco Núñez

REPÚBLICA DE COLOMBIA Departamento Norte de Santander TRIBUNAL SUPERIOR Distrito Judicial de Cúcuta SALA CIVIL - FAMILIA Magistrado Ponente: ROBERTO CARLOS OROZCO NÚÑEZ Ref. Resp. Médica María Angelica López Pabón vs Clínica Santa Ana Rad. 540013153004-2023-00350-03 - Rad 2 Instancia 2026.0170.03 San José de Cúcuta, Veintiséis (26) de Junio de dos mil veintiséis (2026) 1.- Al litigio de la referencia le dio inicio María Angelica López Pabón contra la Clínica Santa Ana.

Propende por el resarcimiento de los perjuicios derivados de la prestación de servicios médicos que, según afirma, le ocasionaron una pérdida de capacidad laboral. Atribuye tales daños una presunta mala praxis médica de los galenos tratante adscritos a la entidad hospitalaria demandada. 2.- El litigio fue definido por la Juez Cuarta Civil del Circuito de Cúcuta a través de sentencia que dictó el 8 de Octubre de 2025, en la que negó las suplicas de la demanda.

En contra de lo resuelto formuló apelación el apoderado de la demandante, razón por la cual el expediente escaló hasta esta colegiatura. 3.- Pues bien, tras practicar el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, se concluye que el recurso formulado fue presentado en forma oportuna y por sujeto procesal al que ciertamente el fallo genera un revés procesal.

La decisión cuestionada, además, es susceptible de alzada conforme indica el artículo 321 ibidem, y los reparos concretos reúnen los requisitos contenidos en el numeral 3 del canon 322 de la misma codificación. Finalmente, el efecto escogido por la juez de primer grado para darle trámite a la alzada (suspensivo) fue el apropiado conforme al artículo 323.

Ante ese orden de ideas se declara ADMISIBLE la apelación propuesta. 4.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 del año 2022, téngase en cuenta que el extremo recurrente debe presentar la sustentación dentro de los 5 días siguientes a la ejecutoria del presente proveído. De llegar a vencerse este plazo sin que se atienda la carga procesal en mención, se declarará desierta la alzada.

Y en caso contrario, del memorial respectivo se correrá traslado a la parte no recurrente por otro tanto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ROBERTO CARLOS OROZCO NÚÑEZ MAGISTRADO Firmado Por: Roberto Carlos Orozco Nuñez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Cucuta - N. De Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 82b2b1b1a70fac3a739880079a7f258d774af17e943875b5842512f515c2ccd4 Documento generado en 26/06/2026 05:36:01 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica