Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2024-1105 NoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL- 90 radicado único 68001-31-05-003-2022-00444-01 Bucaramanga, trece (13) de abril de dos mil veintiséis (2026) Visto el auto de 19 de febrero de 20261, corresponde a la Sala decidir la concesión del recurso extraordinario de casación oportunamente interpuesto por la demandante Martha Terersa Lizcano de Guarín, sucesora procesal de Manuel José Guarín Anaya [q.e.p.d.], el día 05 de diciembre de 20252, contra el auto de 27 de noviembre de 2025 proferido por esta Corporación, publicado en estado de 28 de noviembre de 2025, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por la recurrente, contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y Seguros de Vida Alfa S.A. Previamente se aclara, que en el expediente digital registra la devolución de la actuación el 5 de diciembre 2025, a las 11.33 1 C01Primera Instancia Derivado 049AutoResuelveNuldiad.pdf. 2 C02Primera Instancia Derivado 25CorreoApoderadoDteInterponeCasación20251205.pdf.

Radicación Interna: 2024-1105 a.m.3, por parte de la Secretaría de esta Corporación, y que el correo electrónico4 a través del cual se remitió el recurso, fue incorporado el 16 de marzo de 2026, como seguidamente se ilustra: Ahora, para resolver lo pertinente, conviene recordar que a voces del canon 86 de la legislación adjetiva laboral5, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias dictadas en los procesos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Esto es, no ha sido previsto frente a los autos interlocutorios que ponen fin al litigio y, no es dable extenderlo a este tipo de decisiones, aún cuando ponen fin al proceso [CSJ, proveídos de 9 de abril de 2001 Rad. 63182 y 21 de abril de 2009 rad. 38304]. Precisamente, el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria en lo laboral, en tormo a la procedencia del recurso extraordinario de 3 C02Primera Instancia Derivado 24DevolucionExpediente20251205.pdf. 4 C02Primera Instancia Derivado 25CorreoApoderadoDteInterponeCasación20251205.pdf. 5 Modificado por el epígrafe 43 de la Ley 712 de 2011, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 Radicación Interna: 2024-1105 casación contra autos que resuelven excepciones previas, ha enseñado que, “Si se acepta, como lo prevé la ley, que las sentencias objeto del recurso de casación son las de segunda instancia proferidas en los procesos ordinarios, que tengan la calidad de definitivas, en tanto resuelvan de mérito la controversia en disputa, salvo que se trate de la casación per saltum del artículo 89 del C. P. del T., resulta imprescindible clarificar si la aquí recurrida, tiene tal característica.

No obstante que por razones de forma, la decisión del Tribunal tiene apariencia de sentencia, lo que se concluye, es que no puede calificarse como tal, porque es una determinación que excede sus facultades, en cuanto al resolver el recurso propuesto contra un auto interlocutorio que, se reitera, no contiene un pronunciamiento de fondo, estudió el petitum de la demanda, sin que previamente lo hubiera hecho el juez del conocimiento como correspondía”. [Auto del 29/04/2008.

Rad. 30684. M.P. Dr. Camilo Tarquino]. Bajo estos derroteros normativos y jurisprudenciales, no queda duda de que la providencia de 27 de noviembre de 2025, mediante la cual se confirmó el auto de 30 de agosto de 2024, en el que se declaró probada la excepción previa de cosa juzgada, es de carácter interlocutorio y, como tal, frente a ella no procede el recurso extraordinario de casación. Y por sustracción de materia, queda la Sala relevada de resolver la solicitud de nulidad6, elevada por la promotora del litigio, habida cuenta que versa sobre la ausencia de pronunciamiento de esta Corporación en torno al recurso aquí estudiado.

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, 6 C01Primera Instancia Derivado 048ApoderadoDtePresentaIncidenteNulidad.pdf. Radicación Interna: 2024-1105 R E S U E L V E:

PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante Martha Terersa Lizcano de Guarín, sucesora procesal de Manuel José Guarín Anaya [q.e.p.d.], contra el auto de 27 de noviembre de 2025, proferido por la Sala Laboral de este Tribunal, conforme lo disertado en la parte motiva.

SEGUNDO: ABSTENERSE de estudiar la petición de nulidad, impetrada por la promotora del litigio, de acuerdo con las consideraciones expuestas en esta providencia.

TERCERO: Por Secretaría, REMITIR el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS