TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Sincelejo, Sucre, trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Referencia: Imposición de servidumbre Cattleya Solar S.A.S. Alianza Fiduciaria S.A. y otros 70001310300520230011301 Auto admisorio Este Despacho admite el recurso de apelación contra la sentencia proferida el 9 de junio de 2025, por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Sincelejo.
Dicho recurso fue presentado por el apoderado judicial de los demandados: Alianza Fiduciaria S.A., quien actúa como vocera del Fideicomiso “Los Charcos”, Feris Jassir e Hijos S.A.S., Jorge Feris Aljure y Vivian Martha Del Carmen Feris De Olmos; y frente al mismo este Despacho encuentra que dicha actuación está conforme a lo dispuesto en el artículo 322 del Código General del Proceso.
En consecuencia, esta Magistratura concederá al recurrente el término de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria de la presente providencia, para que sustente el recurso de alzada. Se advierte que la falta de sustentación dentro del término concedido podrá dar lugar a la declaratoria de desierto del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.
Así mismo, se insta al apelante para que envíe copia del escrito de sustentación a la contraparte y alleguen a esta Magistratura constancia del envío, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo único del artículo 9 de la precitada Ley, cuyo tenor literal indica: Cuando una parte acredite haber enviado un escrito del cual deba correrse traslado a los demás sujetos procesales, mediante la remisión de la copia por un canal digital, se prescindirá del traslado por Secretaría, el cual se entenderá realizado a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje.
En consecuencia, se Resuelve: Primero: Admitir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de los demandados, contra la sentencia del 9 de junio de 2025, dictada por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Sincelejo, dentro de este proceso. Auto CD – 2026 Radicación No. 70001310300520230011301 Segundo: Otorgar a la parte apelante, el término de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de este proveído, para que sustente el recurso, teniendo en cuenta los reparos realizados al momento de interponer la alzada, so pena de ser declarado desierto.
Tercero: Instar al recurrente para que envíe copia del escrito de sustentación a la contraparte y allegue a esta Magistratura constancia del envío, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2213 de 2022 y el numeral 14 del artículo 78 del CGP. En caso de no remitirse, por secretaría córrase traslado al no recurrente, en los términos en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.
Cuarto: Surtido lo anterior vuelva el proceso al despacho para proveer.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Magistrada