Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05308 31 03 001 2014 00400 01 AdmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMAJUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicado: Demandante: Demandados: Providencia: Tema: Decisión: Sustanciador: Verbal - Servidumbre 05308 31 03 001 2014 00400 01 Hidalpor S.A.S. E.S.P. Maqui Tierras Ltda. y otros Auto Recurso de apelación Admite recurso Martha Cecilia Lema Villada De conformidad con lo dispuesto en los artículos 321 y 323 del CGP, una vez efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325 de la misma normatividad, el Despacho ajusta el efecto en que fue concedido el recurso de apelación a devolutivo y no suspensivo como lo había otorgado la juez de primera instancia, en consecuencia, se ADMITE en el efecto DEVOLUTIVO el recurso de apelación formulado por la parte demandante a la sentencia proferida el 12 de julio de 2023 por el Juzgado 001 Civil del Circuito de Girardota.

Ejecutoriado el presente auto se dejará transcurrir el término de cinco días de que trata el artículo 12 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, para que la parte recurrente sustente la apelación y a continuación correrán los cinco días de traslado de la sustentación a la parte contraria. Se recuerda el deber de las partes de enviar a la dirección de correo electrónico de las demás, un ejemplar de las alegaciones a más tardar el día siguiente de la presentación (núm. 14 art. 78 CGP).

También se les informa que para solicitar el link del expediente escaneado podrán comunicarse al siguiente correo electrónico noti01secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co. Para el efecto se debe indicar el radicado completo del proceso y toda la información de contacto.

NOTIFÍQUESE MARTHA CECILIA LEMA VILLADA Magistrada