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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 012-2019-00516-02 DRA AYALA RECURSO REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

19/6/25, 11:58 Correo: Maryoris Dariana Jaimes Garcia - Outlook Outlook MEMORIAL DRA AYALA RV: TERMINOS - RECURSO REPOSICION - PROCESO 012-2019-00516-02 Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Jue 19/06/2025 9:47 Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (143 KB) 11-REPOSICION CONTRA AUTO DECLARA DESIERTO.pdf;

MEMORIAL DRA AYALA Atentamente, De: Amador Riaño León <amarl2@hotmail.com> Enviado el: jueves, 19 de junio de 2025 8:15 a. m. Para: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: TERMINOS - RECURSO REPOSICION - PROCESO 012-2019-00516-02 No suele recibir correo electrónico de amarl2@hotmail.com.

Por qué es esto importante Señores TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA SALA 17 MAGISTRADA ADRIANA AYALA PULGARIN E.S.D. Cordial saludo, https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADczODEwYjg5LWM5YTQtNGY5Zi04YjZkLTNlNTQxOWNhZTczZgAQAFTPw%2Bn%2FhkCAoOtX6dXh… 1/2 19/6/25, 11:58 Correo: Maryoris Dariana Jaimes Garcia - Outlook Adjunto envío memorial para conocimiento y tramite.

Att. AMADOR RIAÑO LEÓN CONSULTORIA LEGAL ABOGADO MÓVIL: 301.5424861 PBX 601.7028848 - 318.7168371 BOGOTA COLOMBIA AMARL2@HOTMAIL.COM AVISO LEGAL: - La información contenida en este mensaje y en los archivos electrónicos adjuntos es confidencial y reservada, conforme a lo previsto en la Constitución y en la Ley 1273 del 5 de Enero de 2009, y está dirigida exclusivamente a su destinatario, sin la intención de que sea revelada o divulgada a otras personas.

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Atentamente, AMADOR RIAÑO LEÓN CC.79.264.359 de Bogotá T.P. 118.991 del C.S de la J. AMARL2@HOTMAIL.COM PV 1 Sentencia STC5329 del 7 de junio de 2023, Magistrado Ponente Octavio Augusto Tejero Duque, misma que mutatis mutandis aplica para el caso bajo examen: (…) aun cuando resulta ser una actuación inesperada y errada del censor, de todos modos se cumplió con el acto procesal aludido y el juzgador de segundo grado, en últimas, ya conoció de los argumentos de inconformidad que le dan competencia para resolver, sin que ello implique ninguna afectación a los derechos del no recurrente, pues el apelante no guardó silencio, no superó los términos establecidos para el efecto y tampoco causó «dilación en los trámites»; así mismo, no se sorprende a la contraparte o se vulneran sus derechos, ni se acortan los términos; lo contrario, provoca incurrir en un exceso ritual manifiesto en el asunto concreto (STC5790-2021).

(…) Argumentos que permiten determinar a ciencia cierta los motivos que conllevaron a formular el recurso de apelación y, en tal sentido, procede garantizar la tutela judicial efectiva, en tanto lo que realmente importa en este trámite es que el recurrente exprese en forma concreta las razones de su inconformidad con la providencia, sin supeditarse a que dicha justificación deba reiterarse nuevamente ante el Superior -cuando ya los argumentos los había expuesto previamente en primera instancia-, interpretación que demarca la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal y al que sin dubitación alguna deben los jueces velar por su cumplimiento.(…) https://tribunalmedellin.com/images/decisiones/civil/2023/05001220300020230041400.pdf Carrera 13 No. 32-93, Torre 3 Oficina 615 Parque Baviera – Centro Internacional Bogotá D.C. Colombia PBX: 6017028848 Móvil. 301.5424861 AMARL2@HOTMAIL.COM