Señor, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA MARTA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA. M.P. ALBERTO RODRÍGUEZ AKLE E.S.D. PROCESOS: REIVINDICATORIO – PERTENENCIA. DEMANDANTE: JAIRO CÁRDENAS. DEMANDADO: RAFAEL ALFREDO CRUZ CAMPO. DEMANDANTE EN RECONVENCIÓN: LOURDES LUZ CRUZ MELENDEZ. DEMANDADO EN RECONVENCIÓN: JAIRO CÁRDENAS. DEMANDANTE EXCLUYENTE: MAVEL MARINA MELENDEZ MORENO RADICADO: 47189315300120190008703.
REFERENCIA: sustentación del recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero civil del circuito de ciénaga magdalena, de fecha 07 de mayo de 2025. SAMIR EDGARDO MARTINEZ BERNAL, identificado con número de cedula 1140867189 de la ciudad de Barranquilla y portador de la tarjeta profesional No 312459 c.s. de la j. actuando como apoderado judicial de la señora Mavel Marina Meléndez Moreno Se interpone recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ciénaga Magdalena, de fecha 07 de mayo de 2025 por considerar que dicha decisión se aparta de los principios de justicia, imparcialidad y valoración objetiva de la prueba, lesionando gravemente los derechos de mi representada.
I.
ANTECEDENTES RELEVANTES Durante el trámite procesal, esta parte obró con total diligencia, pese a los diferentes odctaculo al acceso a la justicia que tuvieron que resolver los superiores para poder llegar hasta esta instancia, aportando prueba documental, testimonial y pericial tendiente a demostrar la realidad de los hechos objeto de la demanda.
Sin embargo, la sentencia impugnada desconoció el verdadero alcance probatorio de los elementos allegados al proceso, privilegiando apreciaciones subjetivas del despacho y del perito auxiliar, cuya labor fue deficiente, contradictoria y alejada de los principios técnicos y éticos que deben guiar su actuación. II.
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN Error por omisión valorativa de la prueba testimonial: La señora juez de primera instancia omitió un análisis integral y objetivo del material probatorio. En lugar de valorar las pruebas en conjunto, se limitó a destacar de forma parcial y descontextualizada ciertos fragmentos que favorecen la posición contraria, ignorando testimonios y documentos esenciales que respaldaban la pretensión de esta parte.
Tal proceder desconoce los artículos 176 y 177 del Código General del Proceso, así como los criterios fijados por la Corte Suprema de Justicia, según los cuales la apreciación probatoria debe ser completa, razonada y conforme a las reglas de la sana crítica. La sentencia omitió por completo el análisis de los testimonios: presentados en audiencia por parte de los Señores HELY MAURICIO SANTANA CRUZ, SANDINO FILOMENA POLO, Ambos declarantes ratificaron la presencia, posesión y actos de señores y dueños sobre el inmueble objeto del litigio durante un periodo superior al exigido legalmente, cabe resaltar que uno del testigo manifestó tener recuerdos fotográficos en el cual compartían en el predio en un ambiente familiar y sin ninguna perturbación. El cual le manifestó que podía aportar para contactar las fechas y la actividad que realizaban en ese momento, a lo cual la señora juez no le dio importancia En la sentencia no se tuvo en cuenta el interrogatorio presentado a los testigos presentados por el señor Jairo cárdenas en los cuales, La señora María Figueredo Mendoza y el señor Hernando Figueredo Mendoza de viva voz reconocieron al señor OSCAR CRUZ CAMPO y lo veía para la época del año 2002 desempeñar actividades del campo y la ganadería en el predio de mayor extensión denominado como VILLA TOYI de igual manera manifiesta el señor Hernando Figueredo Mendoza manifiesta que para la época del año 2000 veía desempeñar actividades ganaderas al señor OSCAR CRUZ CAMPO quien era reconocido por los demás vecinos del predio en mención. 1.
Errónea valoración de las pruebas dictamen pericial. 2. Deficiencias y contradicciones del peritaje: El dictamen rendido por el perito auxiliar de la justicia presentó inconsistencias técnicas que fueron oportunamente observadas por esta parte. No obstante, la juez omitió analizarlas o solicitar aclaración, vulnerando así el derecho de contradicción. El perito incurrió en errores de método, cálculos y apreciaciones que distorsionaron los hechos objeto del dictamen, y aun así fueron acogidos como verdad absoluta por el despacho.
Por lo cual en audiencia se la misma perito y manifiesta haber delegado sus funciones a terceros que no acreditaron dentro del proceso, al no estar presente cuando se realizó el supuesto levantamiento topográfico. Dejando esto sin una credibilidad frente al caso en mención, el perito no logro manifestar los elementos tecnológicos utilizados para lograr obtener la información, Además, fue la propia Juez quien, de manera impropia, intervino para orientarla o completar sus respuestas, afectando la neutralidad e inmediación judicial.
Además, fue la propia Juez quien, de manera impropia, intervino para orientarla o completar sus respuestas, afectando la neutralidad e inmediación judicial. Apreciación del uso del suelo Durante la audiencia de práctica probatoria, se evidenció una actuación irregular por parte de la Juez de conocimiento al formular a la auxiliar de la justicia preguntas técnicas relacionadas con el uso del suelo y su aptitud para actividades ganaderas, cuestión que no corresponde al objeto ni al alcance del dictamen pericial ni a la especialidad profesional de la perito designada, quien se desempeña como arquitecta, sin formación o acreditación alguna en áreas agronómicas o de manejo de suelos.
La propia perito reconoció carecer de conocimientos específicos en materia de vocación agropecuaria del terreno, sin haber acreditado mediante certificado o diploma la realización de estudios o especializaciones que la habiliten para emitir juicios técnicos sobre dicha materia. Aun así, la Juez dio valor a sus respuestas, basándose en apreciaciones que exceden su competencia técnica y carecen de sustento científico.
Tal actuación vulnera los artículos 226, 233 y 238 del Código General del Proceso, que exigen que la prueba pericial sea rendida por persona idónea y especializada en la materia objeto de examen. La intervención judicial en temas ajenos al objeto de la prueba, así como la admisión de conclusiones sin respaldo técnico, configuran un error de derecho en la valoración probatoria, pues se otorga mérito a un dictamen carente de validez técnica y de pertinencia material.
El despacho de primera instancia debió prescindir de dicho pronunciamiento o, en su defecto, ordenar la designación de un perito en ingeniería agronómica o ciencias del suelo, capaz de establecer con rigor técnico las condiciones de aptitud o uso del terreno. La omisión en este sentido afecta la legalidad de la sentencia y compromete la garantía del debido proceso.
En consecuencia, se solicita al Honorable Tribunal Superior abstenerse de conferir valor probatorio a tales manifestaciones del perito, por carecer de competencia profesional en la materia, y disponer que dichas apreciaciones no sean tenidas en cuenta dentro del análisis de fondo. 3. Comportamiento de la juez y afectación a la imparcialidad A lo largo del proceso se observó un trato desigual y un comportamiento poco objetivo por parte de la señora juez hacia esta parte procesal.
Durante las audiencias, se permitió a la contraparte extenderse sin límite mientras se restringía el uso de la palabra a esta representación. Además, decisiones procesales adoptadas sin motivación suficiente, interrupciones reiteradas y un tono hostil en el desarrollo de las diligencias evidencian una falta de serenidad y equidistancia, comprometiendo la apariencia de imparcialidad que debe caracterizar la función judicial.
Defecto por indebida apreciación de la línea de tiempo posesorio La posesión fue acreditada desde El 08 de junio de 1991 hasta la presentación de la demanda, con actos materiales constantes como cerramientos con cercas eléctricas las cuales se pudieron observar en las dos inspecciones judiciales realizadas por el despacho, ocupación permanente y explotación del predio.
La juzgadora no realizó reconstrucción cronológica ni valoración del cuadro visual de posesión aportado. Vulneración al deber de motivación - Defecto fáctico por omisión probatoria Se desconocieron pruebas determinantes como la inspección judicial, fotografías, presencia de linderos definidos y demostración de la buena fe posesoria. La ausencia total de referencia vulnera el artículo 176 del CGP y el precedente de la Corte Suprema de Justicia sobre el deber de motivar.
III. SOLICITUD 1. Se solicita al Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta Revocar la sentencia apelada. 2. Acceder a las pretensiones de la demanda reconvencional y declarar la prescripción adquisitiva de dominio a favor de la señora Mavel Marina Meléndez Moreno. IV. ANEXOS Documentos y pruebas que soportan la apelación ya obrante en el expediente.
V. JURISPRUDENCIA APLICABLE Tal actuación vulnera los artículos 226, 233 y 238 del Código General del Proceso, que exigen que la prueba pericial sea rendida por persona idónea y especializada en la materia objeto de examen. La intervención judicial en temas ajenos al objeto de la prueba, así como la admisión de conclusiones sin respaldo técnico, configuran un error de derecho en la valoración probatoria, pues se otorga mérito a un dictamen carente de validez técnica y de pertinencia material.
El despacho de primera instancia debió prescindir de dicho pronunciamiento o, en su defecto, ordenar la designación de un perito en ingeniería agronómica o ciencias del suelo, capaz de establecer con rigor técnico las condiciones de aptitud o uso del terreno. La omisión en este sentido afecta la legalidad de la sentencia y compromete la garantía del debido proceso.
En consecuencia, se solicita al Honorable Tribunal Superior abstenerse de conferir valor probatorio a tales manifestaciones del perito, por carecer de competencia profesional en la materia, y disponer que dichas apreciaciones no sean tenidas en cuenta dentro del análisis de fondo. Corte Constitucional, Sentencia T-041 de 2018: Se configura defecto fáctico cuando existe una omisión en la valoración integral de las pruebas determinantes del caso.
Corte Constitucional, Sentencia T-237 de 2017: Omitir la práctica o análisis de pruebas indispensables para resolver el litigio vulnera el debido proceso. VI. INSPECCIÓN JUDICIAL NO VALORADA El despacho practicó en dos oportunidades inspección judicial en el inmueble objeto del litigio, corroborando la existencia de cerramientos, ocupación permanente, linderos definidos y actos materiales que demuestran el ejercicio del señorío sobre el predio.
Pese a ello, la sentencia guarda silencio absoluto sobre esta prueba directa, lo que constituye un defecto fáctico por omisión probatoria en los términos de la Corte Constitucional (T041/18 y T-237/17), vulnerando el deber de motivación y el debido proceso, al no valorar un medio de convicción que demuestra la posesión pacífica, pública e ininterrumpida exigida para declarar la prescripción adquisitiva.
VII. CONCLUSIÓN Queda plenamente demostrado que la sentencia apelada incurre en defecto fáctico por omisión probatoria, al no valorar en lo más mínimo la prueba más directa y trascendental del proceso: la inspección judicial practicada por el propio despacho en dos ocasiones, en la cual se constataron actos claros de señorío sobre el predio y una posesión antigua, pública, pacífica e ininterrumpida durante más de 34 años.
El silencio del fallo frente a este medio de convicción esencial produce un quebrantamiento frontal del debido proceso y del deber de motivación suficiente, lo que desnaturaliza la justicia material y desconoce el precedente constitucional aplicable. Por tales razones, respetuosamente se solicita al Honorable Tribunal revocar la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declarar la prescripción adquisitiva del dominio a favor de la señora Mavel Marina Meléndez Moreno, tal como lo impone la prueba clara, coherente y concluyente obrante en el proceso.
Atentamente, Samir Edgardo Martínez Bernal Abogado Titular TP. 312459 del C.S. de la J. Correo de notificación: samir0119@hotmail.com