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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 6-2020-00345 BIBIANA RODRIGUEZ vs PORVENIR (Auto del 20 de mayo de 2024)

Sala: SALA LABORAL

Medellín, veinte (20) de mayo dos mil veinticuatro (2024) REFERENCIA: DEMANDANTE: DEMANDADOS: PROCEDENCIA: RADICADO: ORDINARIO LABORAL BIBIANA DEL CARMEN RODRÍGUEZ MORALES PORVENIR S.A. Y OTROS JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN 05001-31-05-006-2020-00345-01 En el presente proceso ordinario laboral de primera instancia presentado por la señora BIBIANA DEL CARMEN RODRÍGUEZ MORALES, contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y OTROS, el apoderado judicial de la demandada PORVENIR S.A., mediante escrito, manifiesta que solicita el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra el auto que decretó a COLPENSIONES el juramento estimatorio en primera instancia. El el artículo 316 del Código General del Proceso, consagra el desistimiento de ciertos actos procesales, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 316.

DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.

El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3.

Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.

Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.” (Negrillas agregadas) 1 En consecuencia, por cumplir la solicitud con los requisitos exigidos por el artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable al procedimiento laboral por remisión expresa del artículo 145 del CPTSS, se ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por la demandada PORVENIR S.A. del recurso contra el auto que decretó el juramento estimatorio a COLPENSIONES en primera instancia y, en consecuencia, se ordena la devolución del expediente al juzgado de origen para los efectos pertinentes.

Los magistrados. Firmado Por: Francisco Arango Torres Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jaime Alberto Aristizabal Gomez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia John Jairo Acosta Perez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a4c39848892c1ab21eea81e9976d698935e1d029b7097e29d495fe1d76c66c90 Documento generado en 20/05/2024 03:37:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica