REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA SEGUNDA LABORAL Magistrado CARLOS ALBERTO QUANT ARÉVALO FEBRERO, VEINTICINCO (25) DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). RAD.: 47-001-31-05-001-2022-00302-01 DEMANDANTE: INÉS BELÉN NORIEGA MARTÍNEZ DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA Procede el Despacho a decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación presentado por la parte demandada, COLPENSIONES, contra la sentencia de primera instancia de fecha 10 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta.
Ahora bien, observa esta Magistratura que, el recurso de apelación presentado por la parte demandada, COLPENSIONES fue interpuesto oralmente, y concedido en estrados por el Juez de primera instancia, el cual ordenó la remisión del expediente al Tribunal Superior de Santa Marta – Sala Laboral, correspondiéndonos por reparto su estudio. Asimismo, es procedente asumir el grado jurisdiccional de consulta de conformidad con el artículo 69 del CPTSS modificado por la Ley 1149 de 2007, a favor de COLPENSIONES, teniendo en cuenta que la sentencia de primera instancia impuso condena en contra de la Nación, entidad territorial o entidad descentralizada donde la Nación resulte garante.
En consecuencia, por ser la Sala Laboral de este Tribunal la competente para conocer de los recursos de apelaciones presentados contra las sentencias de primera instancia, y del grado jurisdiccional de consulta, respeto de las sentencias proferidas por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta., este Despacho considera procedente el recurso y en armonía con el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, ordenará su admisión. Por lo expuesto, se
RESUELVE
1. ADMITASE el recurso de apelación presentado por la parte demandada, COLPENSIONES, contra la sentencia proferida el día 10 de septiembre de 2024, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta, y simultáneamente el grado jurisdiccional de consulta respecto de COLPENSIONES, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. 2.
Ejecutoriado este auto, pásese al Despacho para ordenar correr el traslado respectivo a las partes para alegar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ALBERTO QUANT ARÉVALO Magistrado 47-001-31-05-001-2022-00302-01