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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: AUTO NO ACEPTA IMPEDIMENTO - LUIS EDUARDO OVIEDO

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Luis Javier Ávila Caballero

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Cartagena de Indias, veintitrés (23) de junio de dos mil veintiséis (2026) TIPO DE PROCESO RADICADO ORDINARIO LABORAL 13001-31-05-008-2018-00085-01 DEMANDANTE LUIS EDUARDO OVIEDO DEMANDADO CBI COLOMBIANA S.A. Y REFICAR S. A ASUNTO RESOLVER IMPEDIMENTO DR. ISSA ULLOQUE TOSCANO CONSIDERANDO: Vista la remisión del presente asunto en cuanto a la manifestación del impedimento presentado por el H. Magistrado, ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO, integrante de la Sala Primera Fija de decisión por medio del cual afirma estar incurso en causal 2 del artículo 141 del CGP.

Corresponde a este ponente pronunciarse respecto del impedimento manifestado por el compañero de la Sala. Revisadas las actuaciones, se observa que, con anterioridad al pronunciamiento sobre el impedimento, se produjo el nombramiento y posesión de quien habría de reemplazar al funcionario judicial que manifestó el impedimento, Dr. JORGE ALBERTO HERNANDEZ SUAREZ, circunstancia que modificó la integración de la Sala para el conocimiento del asunto.

En efecto, el régimen de impedimentos y recusaciones tiene por finalidad garantizar la imparcialidad del juzgador y asegurar que los asuntos sometidos a consideración judicial sean resueltos por funcionarios respecto de los cuales no exista circunstancia que comprometa su independencia u objetividad. Sin embargo, cuando por decisión administrativa válida y eficaz el funcionario que manifestó el impedimento ha sido sustituido para efectos del conocimiento del asunto, desaparece el presupuesto fáctico y jurídico que justificaría un pronunciamiento de fondo sobre la causal alegada.

En tales condiciones, el ponente advierte que la designación del reemplazo produjo los efectos necesarios para garantizar la continuidad del trámite y la integración del órgano decisorio, razón por la cual no resulta procedente aceptar el impedimento formulado ni efectuar un análisis material de la causal invocada. Por consiguiente, al encontrarse actualmente integrada la Sala con el funcionario designado para reemplazar al magistrado que manifestó el impedimento, se dispondrá no aceptar el mismo y continuar el trámite con la conformación vigente, remitiendo el expediente al despacho de origen (Despacho 002 Laboral).

Por lo anterior, se RESUELVE:

PRIMERO. NO ACEPTAR el impedimento manifestado por el otro Magistrado ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. TENER por integrada la Sala Primera Fija de Decisión Laboral para el conocimiento del presente asunto con el funcionario designado en reemplazo del anterior ponente y que corresponde al Dr. JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ SUÁREZ, titular del despacho 002 de la Sala Laboral, de acuerdo con lo motivado.

TERCERO. REMITIR el expediente al H. Magistrado JORGE ALBERTO HERNANDEZ SUÁREZ para continuar la etapa correspondiente dentro del presente asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8aa955549ae95c756452d5825906d8937d1bbd9cf0fca3cba492a00e1b826381 Documento generado en 23/06/2026 02:51:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica