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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 6.- 08001315300620230031401 03AUTODECRETA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Proceso Ejecutivo Radicado: 08001 31 53 006 2023 00314 01 Interno (Enlace Expediente Digital): 45.709 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL, FAMILIA Barranquilla, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: EJECUTIVO ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA DEL 12 DE AGOSTO DE 2024.

DEMANDANTE: SERVICIO DE ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES -SENTEL- SAS DEMANDADA: AIR-E SAS ESP RADICADO: 08001 31 53 006 2023 00314 01 INTERNO (ENLACE EXPEDIENTE DIGITAL): 45.709 PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA. Revisada la actuación, procede el Despacho a pronunciarse sobre la solicitud de suspensión presentada por CARLOS ARTURO DIAGO ABELLO, en su calidad de Agente Especial de Air-e S.A.S. E.S.P. – Intervenida; y notificada a esta Sala, el 16 de agosto de 2024.

A través de memoriales presentados en la calenda en mención, el agente interventor, solicita la suspensión del proceso, en virtud de lo previsto en la Resolución Nro. SSPD- 202410005316665 del 11 de septiembre de 2024, donde la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, ordenó la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de AIR-E S.A.S. E.S.P., misma que en su numeral segundo, literal c), d) y e) estableció como efecto de tal intervención la suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir Proceso Ejecutivo Radicado: 08001 31 53 006 2023 00314 01 Interno (Enlace Expediente Digital): 45.709 2 nuevos procesos de dicha clase contra la entidad objeto de la toma de posesión por razón de obligaciones anteriores a dicha medida disponiendo que se comunicara a los jueces de la República y a las autoridades que adelanten procesos de jurisdicción coactiva, sobre la suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de posesión con ocasión de obligaciones anteriores a dicha medida.

Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010, en su artículo 9.1.1.1.1, del Decreto 2555 de 2010, Ley 142 del 1994 y el Estatuto Orgánico del Sistema financiero y sus Decretos reglamentarios. A su turno, el artículo 161 del C.G.P. establece: “Suspensión del proceso. El juez, a solicitud de parte, formulada antes de la sentencia, decretará la suspensión del proceso en los siguientes casos: 1.

Cuando la sentencia que deba dictarse dependa necesariamente de lo que se decida en otro proceso judicial que verse sobre cuestión que sea imposible de ventilar en aquel como excepción o mediante demanda de reconvención. El proceso ejecutivo no se suspenderá porque exista un proceso declarativo iniciado antes o después de aquel, que verse sobre la validez o la autenticidad del título ejecutivo, si en este es procedente alegar los mismos hechos como excepción. 2.

Cuando las partes la pidan de común acuerdo, por tiempo determinado. La presentación verbal o escrita de la solicitud suspende inmediatamente el proceso, salvo que las partes hayan convenido otra cosa.

PARÁGRAFO. Si la suspensión recae solamente sobre uno de los procesos acumulados, aquel será excluido de la acumulación para continuar el trámite de los demás. También se suspenderá el trámite principal del proceso en los demás casos previstos en este código o en disposiciones especiales, sin necesidad de decreto del juez”. Proceso Ejecutivo Radicado: 08001 31 53 006 2023 00314 01 Interno (Enlace Expediente Digital): 45.709 3 Así las cosas, como que quiera que la Resolución mencionada, la Ley y el Decreto previamente referenciados son disposiciones especiales que regulan la suspensión de los procesos de ejecución seguidos contra entidades sujetas a intervención forzosa administrativa, se suspenderá el presente proceso.

En mérito de lo expuesto, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: SUSPÉNDASE el presente proceso ejecutivo seguido por la empresa SERVICIO DE ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES SENTEL- SAS, en contra de AIR-E SAS ESP, en virtud de la Resolución Nro. SSPD-202410005316665 del 11 de septiembre de 2024, donde la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, ordenó la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de AIRE S.A.S. E.S.P. Entiéndase de igual forma suspendidas las medidas cautelares que hubieren sido decretadas en el proceso.

SEGUNDO: Impóngase a las partes la carga de informar a este Despacho, con posterioridad al término que perdure la intervención, sobre el cumplimiento de la acreencia que funda el presente proceso.

TERCERO: Notifíquese esta decisión a los destinatarios de las medidas de embargo decretadas en el presente trámite, si a ello hubiere lugar.

NOTIFÍQUESE JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b8a22c16ab920b54bae22e083722dcebb7783fef8669faaecf90a69ebc88f203 Documento generado en 17/09/2024 10:39:24 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica