REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL, FAMILIA Barranquilla, quince (15) de julio de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: VERBAL – DECLARATIVO. ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA DEL 19 DE JUNIO DE 2024. DEMANDANTE: CLÍNICA ALTOS DE SAN VICENTE S.A.S. DEMANDADA: SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. RADICADO: 08001315300320230010001 INTERNO (ENLACE EXPEDIENTE DIGITAL): 45.615 PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO MIXTO DE BARRANQUILLA.
Admítase la apelación impetrada por el extremo demandado, de la Litis, contra la sentencia proferida el diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024), concedida en efecto suspensivo, por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Mixto de Barranquilla, al interior del asunto de la referencia. En aplicación a lo estipulado por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, si no se solicitan pruebas que sean procedentes en esta instancia, ejecutoriada esta providencia, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.
Vencido este término, por secretaria se correrá traslado de la sustentación a la parte contraria por el termino de cinco (5) días. Se requiere a las partes para que den aplicación a lo establecido en el numeral 3 ibídem, en el sentido de cumplir con su obligación de remitir a esta autoridad y todos los intervinientes en el proceso, los memoriales o actuaciones que realicen por vía digital, al correo electrónico de la secretaria de esta sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Sea esta la oportunidad para acordarle a las partes, el deber de comunicar y mantener actualizada la información de los canales de comunicación digital, especialmente el número de teléfono celular y el correo electrónico, que en caso de apoderados judiciales debe coincidir con el que reposa en el Registro Nacional de Abogados. En mérito de lo expuesto, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO: Correr traslado a las partes por el término de ley.
NOTIFÍQUESE JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6e73ff199b30f59ae5856bc36cd4589260f5a76dba440d24b1b84a73e6bc0a86 Documento generado en 17/07/2024 08:42:14 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica