TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025) (Rad n° 110013103-033-2022-00428-01) Se admite en el efecto suspensivo1 el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de los demandados María Aminta Vanegas Vanegas y Pedro Leal Vanegas, contra la sentencia proferida en audiencia por el Juzgado Treinta y Tres (33) Civil del Circuito de Bogotá el 12 de septiembre de 2024.
Conforme el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, ejecutoriado este auto córrase traslado a la parte apelante por el término de cinco (05) días, para que sustente el recurso, so pena de declararlo desierto si guarda silencio, siendo ello obligatorio tal como lo dispuso la Honorable Corte Constitucional en sentencia T-350 del 23 de agosto de 2024; término que empezará a correr de forma automática luego que se cumpla la ejecutoria de este proveído.
Si la parte apelante allega escrito sustentando la alzada, descórrase el mismo a las demás partes por idéntico término, de lo contrario ingrese el expediente al Despacho. En uso de la prerrogativa del artículo 121 del C. G. del P, debido a la alta carga laboral y para precaver la pérdida automática de competencia, se prorroga el término para decidir la instancia por seis (6) meses más, contados a partir del vencimiento2.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada 1 Artículo 323 del CGP. 2 Teniendo en cuenta que la radicación en el Tribunal es del 16 de diciembre de 2024. 1 Verbal No. 110013103.033-2022-00428-01 Leonardo Olivos Valencia contra María Aminta Vanegas Admite recurso ASL/JEAR Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 087e2790319e31d78a8bcdcd606c7d0db2f213a097bb1b99b64853bfb72ac6d4 Documento generado en 20/02/2025 09:50:51 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica