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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 1)2010-00039-01AdmitirApelacionSentencia

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Felipe Francisco Borda

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO. Guadalajara de Buga, febrero diez y ocho (18) de dos mil veintiséis (2026). REF: Proceso VERBAL [responsabilidad civil médica] promovido por JUANA MARÍA BERRÍO CASTRO y OTROS contra EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. Apelación de sentencia. Radicación No. 76-109-31-03002-2010-00039-01 ASUNTO 1.

Se ha remitido el proceso de la referencia por parte del JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia No. 06 proferida por ese despacho judicial el 10-07-20251 Examinada la actuación, en principio la Sala no detecta irregularidades o anomalías que aparejen la nulidad total o parcial del procedimiento adelantado.

Por tanto, hay lugar a la admisión de la alzada, desde luego que ésta procede contra sentencias de primera instancia, y la parte recurrente exteriorizó su disenso contra la sentencia de primera instancia en la oportunidad indicada por el artículo 322 del Código General del Proceso. En ese sentido, a modo de reparos concretos contra la sentencia de primera instancia, el recurrente plantea varias inconformidades inscritas en tres (3) ejes fundamentales: (i) Errores de carácter sustancial, por cuanto, afirma, el a-quo desatendió el principio iura novit curia al abstenerse de ajustar el proceso al régimen de 1 “…responsabilidad…” correspondiente Expediente: 76109310300220100003901.

Cuaderno: 1eraInstancia; Archivo: 14.SentenciaNo.06 10-07-2025 Rad.2010-00039- 00 Proceso VERBAL [responsabilidad civil médica] promovido por JUANA MARÍA BERRÍO CASTRO y OTROS contra EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. Apelación de sentencia. Rad. 76-109-31-03-002-2010-00039-01 [especialmente el régimen de responsabilidad por riesgo excepcional aplicable en eventos de “…infección nosocomial…”], independientemente de que ello no haya sido planteado en la demanda.

E inaplicó las normas jurídicas que disciplinan el “…consentimiento informado…”, entre ellas los artículos 16 y 28 de la Constitución Política y el artículo 15 de la Ley 23 de 1981. (ii) Indebida valoración probatoria, toda vez que no examinó integralmente “…la historia clínica y la nota de enfermería del 25 de enero de 2006…” y omitió el “…indicio de falla del servicio…” que se desprendía de los “…vacíos importantes…” documentación clínica.

Igualmente analizó existentes en la deficientemente el “…consentimiento informado…”, pues allí no se refleja la autonomía de la voluntad de la señora JUANA MARÍA BERRÍO CASTRO, y en general soslayó varios medios de prueba. (iii) Improcedencia de la condena en costas, pues el juez no tuvo en cuenta que la demanda fue promovida de forma “…razonable, sustentada en pruebas, conceptos médicos y fundamentos normativos válidos…”, esto es, sin ningún viso de temeridad o mala fe2. 2.

Con relación al trámite del recurso de apelación de sentencias en procesos civiles y de familia, el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 prescribe que: “…Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.

Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso…”. 3.

Ahora bien, en lo tocante a los efectos en que se concede el recurso de apelación, el articulo 323 numeral 3, inciso 2 de los ritos procesales civiles dispone que “…Se otorgará en el 2 Expediente: Ibídem. Cuaderno: Ibídem. Archivo: 16.RecursoDeApelacionContraSentenciaNo06 efecto Proceso VERBAL [responsabilidad civil médica] promovido por JUANA MARÍA BERRÍO CASTRO y OTROS contra EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. Apelación de sentencia. Rad. 76-109-31-03-002-2010-00039-01 suspensivo la apelación de las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas, las que hayan sido recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas.

Las apelaciones de las demás sentencias se concederán en el efecto devolutivo, pero no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto sea resuelta la apelación…” 4. Sentadas las premisas anteriores, la Sala tramitará la alzada con sujeción a las reglas instrumentales antes mencionadas. DECISION 1. SE ADMITE, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia No. 06 proferida el 10-07-2025 por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA. 2.

TRAMÍTESE la alzada con sujeción a lo dispuesto por el artículo 12 de la ley 2213 de 2022. En consecuencia, una vez ejecutoriado el presente auto, la parte recurrente tendrá cinco (5) días para cumplir la obligación de sustentar sus reparos. Una vez sustentado el recurso de apelación, se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días para que -si a bien lo tiene- se pronuncie.

Vencido éste, y una vez llegado el turno correspondiente, la Sala proferirá sentencia escrita, la cual se notificará por estado electrónico [al cual se accede a través del siguiente link https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-buga-salacivil-familia/100. Además, la secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, puede ser contactada a través del correo electrónico sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co y la ventanilla virtual a la que puede acceder a través de la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunalsuperior-de-buga-sala-civil-familia/avisosalascomunidades; allí podrán formular las inquietudes o dificultades que eventualmente presenten para acceder al estado electrónico].

Por esa misma vía [estado electrónico] se publicará en formato PDF el texto completo de la sentencia. Proceso VERBAL [responsabilidad civil médica] promovido por JUANA MARÍA BERRÍO CASTRO y OTROS contra EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. Apelación de sentencia. Rad. 76-109-31-03-002-2010-00039-01 3. Los escritos de sustentación del recurso de apelación, y sus eventuales réplicas, deben ser enviados al correo electrónico sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Para ello, el recurrente deberá tener en cuenta que, según prevé el artículo 109 del Código General del Proceso, “…los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término…”. 4. Por Secretaría de la Sala se dará traslado de la sustentación del recurso de apelación a la parte contraria, virtualmente, durante el término de cinco (5) días, conforme prevé el artículo 110 de la normatividad ibídem, en armonía con el inciso 3º del artículo 9º de la ley 2213 de 2022.

La fijación del traslado virtual podrá ser consultada en el link https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-buga-sala-civil-familia

NOTIFIQUESE El magistrado sustanciador FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO (Radicación 76-109-31-03-002-2010-00039-01) Firmado Por: Felipe Francisco Borda Caicedo Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0f7f9bfbf5676d80a20318ea3d96465f64a56d080b050f64ebe17c01ca93241e Documento generado en 18/02/2026 03:15:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica