Micelio

auto — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 20260226AdmiteTutelaLFSL20260002400R106

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Luis Fernando Salazar Longas

República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL ARMENIA QUINDÍO Magistrado Sustanciador: LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS Expediente 63001 2214 000 2026 00024 00 [106] Armenia, Q., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Por reunir los requisitos del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 86 de la Constitución, se ADMITE la presente acción de tutela impetrada en nombre de ARGENIS DEL CARMEN TUSARMA CAÑAS contra el JUZGADO DE FAMILIA DE CALARCÁ, QUINDÍO. En consecuencia, se dispone: 1.

Solicitar por correo electrónico al JUZGADO DE FAMILIA DE CALARCÁ, QUINDÍO, que en su defensa se pronuncie sobre los hechos relatados en la demanda y sobre los cuales la quejosa denuncia quebranto de sus derechos fundamentales, para lo cual la aludida dependencia judicial accionada cuenta con el término de un (1) día hábil al recibo de la comunicación correspondiente.

Líbrense oficios con copia digital de la demanda. 2. Requerir, además, al JUZGADO DE FAMILIA DE CALARCÁ, QUINDÍO, para que en el mismo término de un (1) día, remita copia digital de las actuaciones surtidas en el proceso de Liquidación de la Sociedad Conyugal, con radicado 63130 3110 001 2022 00080 00. 3. Disponer la vinculación de la PROCURADORA JUDICIAL EN ASUNTOS DE FAMILIA y DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITOS AL JUZGADO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE CALARCÁ, y WILLIAM HERNÁNDEZ NAGLES, así como los demás intervinientes dentro del proceso de Liquidación de la Sociedad Conyugal, con radicado 63130 3110 001 2022 00080 00.

De otro lado, se ordena la vinculación del JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO CON CONOCIMIENTO EN ASUNTOS LABORALES DE CALARCÁ y ARBEY JOSÉ SERRANO, así como los demás intervinientes en el proceso ejecutivo singular con radicado 63130 3112 001 2021 00098 00. Con la finalidad de realizar la notificación de la presente acción constitucional, se ordena que, por la Secretaría de la Sala especializada, se comunique a las partes la presente decisión, por el medio más expedito y eficaz.

Ante la eventual imposibilidad de enterar del inicio de este trámite preferente a las partes o terceros interesados que puedan verse afectados con sus resultas, súrtase la notificación por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de este proveído en el micrositio asignado al despacho accionado en la página web de la Rama Judicial. 4.

Asimismo, es de advertir que a los vinculados se les entregará copia digital de la demanda y anexos, informándoseles que cuentan con un (1) día hábil siguiente a la notificación, para la réplica, si así lo consideran. 5. Tener en cuenta al momento de decidir esta tutela todos los documentos electrónicos o digitales que se aportaron con el escrito de demanda y los que posteriormente llegaren con motivo de la contestación a la misma. 6.

Requerir a LUZ ESTELLA LLANOS URREA, que manifiesta actuar en representación judicial de Argenis del Carmen Tusarma Cañas, para que de manera INMEDIATA remita el poder especial que le fue otorgado por la última para interponer la presente demanda de tutela, con las especificaciones previstas en el inciso 2º del artículo 74 del Código General del Proceso o artículo 5º de la Ley 2213 de 2022, esto es, la constancia de presentación personal o mediante mensaje de datos remitido por la poderdante a la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales.

Además, el referido mandato deberá contener “i) los datos de poderdante; ii) la autoridad accionada; iii) el derecho fundamental invocado; iv) el acto, omisión, proceso o providencia que causa el litigio, de manera que se explique o permita identificar la situación fáctica concreta que origina la tutela” (Sentencias STC10721-2023, STC3956-2023, STC3116-2023, STC3112-2023, STP2343-2023). 7.

Notificar este proveído a los intervinientes conforme al artículo 5°del Decreto 306 de 1992, esto es, por el medio más expedito y eficaz. Notifíquese y cúmplase LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS Magistrado Firmado Por: Luis Fernando Salazar Longas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Armenia - Quindío Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 37f873c9327ce385b348b5c4b5228e1478cfa72ffc64527bf3d1759347451d68 Documento generado en 24/02/2026 03:14:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica