REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Cartagena de Indias, veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandados Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500220210018902 VICTOR RAUL FERIA HOYOS ECOPETROL S.A. Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena Auto concede recurso de casación contra sentencia del día 27/03/25 ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Carlos Francisco García Salas Y Francisco Alberto González Medina, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el RECURSO DE CASACIÓN que interpuso el apoderado judicial de la parte pasiva ECOPETROL S.A.- contra la sentencia proferida por esta Sala el 27 de marzo de 2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 19 de mayo del corriente.
Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:
CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220210018902 art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $170.820.000. En el caso en estudio se advierte que se cumplen los tres primeros requisitos, toda vez que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso fue interpuesto contra la sentencia de segunda instancia y dentro de los quince días siguientes a la última notificación. Igualmente, la Sala considera que existe interés jurídico para recurrir, dado que el recurso fue presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, quien fue condenada en el sub judice reintegrar al señor Víctor Raúl Feria Hoyos al cargo que desempeñaba en el momento en que se llevó a cabo el despido, o a otro de igual o superior categoría, junto al pago de salarios, prestaciones sociales legales y extralegales, aportes a seguridad social, desde el momento en que se efectuó el despido el 28 de junio de 2019 y hasta la fecha en que se haga efectivo su reintegro, con los incrementos legales y extralegales a que haya lugar, debidamente indexados.
Respecto del interés jurídico económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL2726-2023, expresó: “Que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, por las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas”.
Por lo anterior, el interés económico para recurrir para la parte activa corresponde a las condenas impuestas a la sociedad petrolera, calculadas así: LIQUIDACIÓN SENTENCIA SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE 28/06/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 1/01/2025 HASTA 31/12/2019 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 31/12/2024 31/05/2025 TOTAL SALARIOS VALOR $ 14.446.015 $ 14.446.015 $ 14.446.015 $ 14.446.015 $ 14.446.015 $ 14.446.015 $ 14.446.015 DIAS 183 360 360 360 360 360 150 RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN VR.
SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES Menos: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO VALOR CUANTÍA RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES VALOR TOTAL SALARIOS $ 88.120.692 $ 173.352.180 $ 173.352.180 $ 173.352.180 $ 173.352.180 $ 173.352.180 $ 72.230.075 $ 1.027.111.667 $ $ CESANTÍAS INT/CESANTÍAS $ $ $ $ $ $ $ 7.343.391 14.446.015 14.446.015 14.446.015 14.446.015 14.446.015 6.019.173 $ 85.592.639 $ $ $ $ $ $ $ $ 447.947 1.733.522 1.733.522 1.733.522 1.733.522 1.733.522 300.959 PRIMAS $ $ $ $ $ $ $ 7.343.391 14.446.015 14.446.015 14.446.015 14.446.015 14.446.015 6.019.173 9.416.514 $ 85.592.639 VALOR TOTAL PRESTACIONES Y VACACIONES VACACIONES $ 3.671.695 $ 18.806.424 $ 7.223.008 $ 37.848.559 $ 7.223.008 $ 37.848.559 $ 7.223.008 $ 37.848.559 $ 7.223.008 $ 37.848.559 $ 7.223.008 $ 37.848.559 $ 3.009.586 $ 15.348.891 $ 42.796.319 $ 223.398.112 1.250.509.778 (77.726.000) $ 1.172.783.778 Conforme a lo anterior, y teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado con base en el valor de las condenas impuestas a ECOPETROL, cuya estimación pecuniaria asciende a $1.172.783.778—monto que supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2025—, se concederá el recurso de casación interpuesto.
Por otro lado, se observa que, la pasiva ECOPETROL S.A. otorgó poder a la profesional del derecho DANIELA NIETO VALLEJO, identificada con c.c. 1.053.822.018 y T.P. 309.355 del C.S.J. Por consiguiente, se reconocerá personería para actuar conforme a las facultades conferidas en el memorial poder visible (F. 4 - 32MemorialPoder.pdf) a la abogada Nieto Vallejo como apoderada de la pasiva.
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220210018902 En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada ECOPETROL S.A. en contra la sentencia de fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025), proferida por esta Corporación. SEGUNDA: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE el expediente a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo pertinente.
TERCERO: RECONOCER personería a la abogada Daniela Nieto Vallejo, identificada con c.c. 1.053.822.018 y T.P. 309.355 del C.S.J. para actuar conforme a las facultades conferidas en el memorial poder antes citado- como apoderada principal de la pasiva ECOPETROL S.A. en el presente proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220210018902 Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f44c05209b9c27a9f1f6e6e2d74880079c244d3f47eb7ec7dce83665f5c331c0 Documento generado en 20/06/2025 02:22:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica