Radicación No:730013105005202300131-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, seis de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Clase de proceso: Ordinario Laboral. Parte demandante: Claudia Helena Sánchez Amorocho Parte demandada: Radicación: Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y Otros 730013105005202300131-01 M. Sustanciador Amparo Emilia Peña Mejía Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 11 de junio de 2025 (AL5451-2025), declaró bien denegado el recurso de casación formulado por Skandia Administradora de Pensiones y Cesantía S.A. contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto (archivo 6 expediente electrónico actuaciones de la Corte).
De otra parte, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el ordinal segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 29 de agosto de 20241 (archivo 11 expediente electrónico de segunda instancia), devuélvase el presente proceso al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, donde deberá realizarse la liquidación de costas de manera concentrada, conforme con lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
CÚMPLASE, AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Sentencia, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral, agosto 29 de 2024, radicado: 73001-31-05-005-202300131-01: “FALLA…SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de Protección S.A., Porvenir S.A., Skandia S.A. y Colpensiones, fijándose como agencias en derecho para cada uno de ellos, la suma de $1.300.000.00.” 1 Radicación No:730013105005202300131-01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f0d7e97f3c6da39dda3d6a189dbf6462ebf0eb719bca26ae67da5ee2cd52f7f4 Documento generado en 06/11/2025 12:01:47 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica