Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2025-0125 AutoRequiereGestionarNotificacion.

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

Ponente: María Julia Figueredo Vivas

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA Magistrado Ponente: Dra. María Julia Figueredo Vivas Asunto: Recurso Extraordinario de Revisión contra sentencia en proceso de pertenencia tramitado en el JPM de Almeida Demandante: James Rene Martínez González Apoderado: Dr. Mario Javier Calderón Silva Demandado: Rafael María Daza Montenegro Radicación: 2025-0037 / 2025-0125 Tunja, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

Tema: Requiere a la parte actora para gestionar notificación de la totalidad de los demandados. Revisado el expediente, se encuentra que por auto del 14 de julio de 2025, se admitió la demanda de revisión, presentada a través de apoderad o, por el señor James Rene Martínez González, contra la sentencia proferida el 12 de marzo de 2020, dentro del Proceso de Pertenencia con radicado No. 2019-00012, interpuesto por Rafael María Daza Montenegro, contra Herederos Determinados e Indeterminados de Rafael Antonio Martínez Contento y Personas Indeterminadas, que se tramitó ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Almeida – Boyacá. En ese sentido, se dispuso la notificación de la parte demandada, así como a los herederos determinados del señor Rafael Antonio Martínez Contento, señores: Fanny Stella, Héctor Jaime y Eparkio, Martínez González, Herederos Indeterminados y Personas Indeterminadas, de quienes se dispuso su vinculación al trámite extraordinario al haber sido parte en el proceso de pertenencia objeto de la demanda.

Posteriormente, mediante escrito obrante en archivo 32 del expediente, la parte actora aportó copia de las constancias de notificación realizada frente a los señores Eparkio Martínez González, Héctor Jaime Martínez González, Rafael Daza y Fanny Stella Martínez González, de las que si bien allegó la factura de venta de la empresa de mensajería, no aportó las constancias de recibido por las personas a quienes se efectuó tal notificación, como tampoco del acta de comunicación que les fue remitido a estas personas.

Conforme lo anterior, el Despacho resuelve no tener en cuenta el trámite de notificación allegado, al no haberse acreditado el traslado de la demanda ni la entrega efectiva de la comunicación, razón por la que se requerirá al extremo demandante para que gestione nuevamente el acto de notificación, respecto de las personas que se encuentren pendientes por notificar, atendiendo lo señalado en los artículos 291 y 292 del CGP, para lo cual se le concede el término de 30 días, so pena de dar aplicación al art. 317 del C. G. P., esto es, decretar el desistimiento tácito de la actuación. Por su parte, en cuanto a la solicitud presentada por el apoderado del extremo actor, con respecto a que “se elabore el edicto emplazatorio para que el mismo sea publicado en el Registro Nacional de Emplazados, y eventualmente, sea notificado en un medio masivo de alta circulación.”, habrá de requerírsele para que aclare lo allí pretendido, en el sentido de precisar las personas sobre las que solicita su emplazamiento.

Ahora, en caso de que lo que se pretenda, sea el emplazamiento de los Herederos Indeterminados de Rafael Antonio Martínez Contento (q.e.p.d) y Personas Indeterminadas, el apoderado de la actora deberá tener presente que los mismos estuvieron representados por Curador Ad Litem en el proceso de pertenencia objeto del recurso extraordinario, por lo que, en ese sentido, deberá proceder a su notificación con el fin de que se haga parte dentro del presente asunto.

De otro lado, se observa que en escrito remitido el 12 de agosto de 2025, el demandado Rafael María Daza Montenegro, allegó escrito de contestación de demanda a través de apoderado judicial, por medio del cual manifestó su oposición a la demanda y formuló excepciones de merito para enervar las pretensiones de la demanda. (Archivos 37 y 38 del expediente).

Así las cosas, se dispondrá reconocerle personería al abogado Arnulfo Ruiz Pinto, identificado con C.C. No. 4131570 y T.P. 43320 del C.S. de la J., para actuar como apoderado del señor Rafael María Daza Montenegro, aquí demandado, en los términos y para los efectos del poder a él conferido. Una vez se integre el contradictorio, se procederá a dar traslado de la contestación de demanda y las excepciones formuladas por el demandado Daza Montenegro.

En consecuencia, previo a continuar con el trámite del proceso, el despacho, Resuelve Primero: No tener en cuenta el trámite de notificación allegado por el apoderado del extremo demandante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Segundo: Requerir al extremo demandante, a través de su apoderado Dr. MARIO JAVIER CALDERON SILVA para que, en el término de 30 días, gestione nuevamente el acto de notificación, respecto de la parte demandada, así como a los herederos determinados del señor Rafael Antonio Martínez Contento, señores: Fanny Stella, Héctor Jaime y Eparkio, Martínez González, Herederos Indeterminados y Personas Indeterminadas, atendiendo lo señalado en este proveído, so pena de dar aplicación al art. 317 del C. G. P., esto es, decretar el desistimiento tácito de la actuación. Ser le exhorta en tal sentido Tercero: Reconocer personería adjetiva al abogado Arnulfo Ruiz Pinto, identificado con C.C. No. 4131570 y T.P. 43320 del C.S. de la J., en los términos y para los efectos del poder que le fue conferido por el demandado Rafael María Daza Montenegro.

NOTIFIQUESE y CÚMPLASE. 2025.09.29 09:57:26 -05'00' MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada