Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 002 2024 00033 03 DR ZAMUDIO AUTO DEVOLVER EXPEDIENTE

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso N.° Clase: Demandante: Demandado: 110013199002202400033 03 VERBAL – NULIDAD CONTRATO SOCIAL NADIME ESPER FAYAD SUPERMERCADO ROBERTICO Sería del caso proveer sobre la admisión del recurso de apelación que la parte demandante impetró contra la sentencia que el 14 de octubre de 2025 profirió la Superintendencia de Sociedades, mediante la cual, en síntesis, declaró que la sociedad Supermercado Robertico – Roberto & Compañía Ltda. en liquidación, se encuentra disuelta desde el 18 de julio de 2023 y negó las demás pretensiones de la demanda, si no fuera porque efectuada una revisión del plenario, este Tribunal evidencia que existen trámites pendientes.

Obsérvese que, tal como se advirtió en auto de 16 de septiembre de 2025, se desconoce el trámite impartido por la Superintendencia de Sociedades al recurso de recurso de apelación concedido mediante auto del 26 de marzo de 2025, pues aquel no ha sido remitido a esta Corporación. Y es que si bien, la Superintendencia de Sociedades en comunicación del 29 de septiembre de 2025 se pronunció sobre el requerimiento que se le efectuó en la referida providencia, lo cierto es que no atendió la solicitud que le fue formulada, pues de manera alguna indicó qué trámite impartió al mencionado recurso de alzada, ya que se limitó a relacionar un recurso de queja “presentado por Walter Francisco Martínez en contra del auto 2025-01-336413 del 08 de mayo de 2025, proferido por el Superintendente delegado para Procedimientos Mercantiles”, sin haber atendido en debida forma la petición que le fue formulada.

Así mismo, se evidencia que en la audiencia celebrada el 8 de octubre de la presente anualidad, se concedió el recurso de queja formulado contra el auto de 8 de septiembre de 2025, que negó el recurso de apelación formulado contra el auto de 25 de junio de 2025, sin que aquel medio de impugnación haya sido remitido a esta Corporación para su trámite.

Las referidas omisiones hacen imposible emitir pronunciamiento alguno sobre la alzada remitida a esta Corporación, pues se encuentran pendientes por tramitar los aludidos recursos. Por lo anterior, se ordena su devolución a la Superintendencia de Sociedades, para que se sirva proveer sobre los trámites aquí advertidos, y las demás peticiones que se encuentren pendientes de resolución, teniendo en cuenta lo aquí expuesto, y verificando que todos los archivos que lo compongan estén completos y permitan su visualización, sin ninguna restricción. Recuérdese que, se debe dar aplicación estricta e inmediata al “Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente”, adoptado por la Circular PCSJC20-27 y actualizado por la Circular PCSJC21-6, en armonía con el Acuerdo PCSJA-11567 de 2020, así como lo dispuesto en los artículos 107 y 324 del Código General del Proceso.

Una vez regrese expediente, abónese nuevamente el asunto a este Despacho, con miras a desatar la cuestión apelada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) (2)

NOTIFÍQUESE El magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) (2) 2 Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 279ae4d44696550fe86bbfa9157bf96d3af5cce19a061db3cebb4dfc26e4c6f5 Documento generado en 19/12/2025 03:07:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3