TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE SALA ÚNICA DE DECISIÓN Magistrada Ponente: LADY JOHANA HERNÁNDEZ PIMENTEL San José del Guaviare, veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025). Proceso Ordinario Laboral Radicado 95001318900120160021901 Demandante Oscar Gaitán Rodríguez Radicado interno 2025 - 064 Demandados Asociación Autoridades Indígenas del Guaviare CRIGUA II y Departamento del Guaviare.
Llamado en Garantía Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. Confianza. Instancia Segunda Instancia Decisión Admite recurso apelación - Sentencia De conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007, se ADMITE en efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y demandada Asociación Autoridades Indígenas del Guaviare CRIGUA II, contra la sentencia proferida el 28 de mayo de 2025, por el Juzgado Primero Civil del Circuito con conocimiento en asuntos laborales de San José del Guaviare – Guaviare.
Así las cosas, y atendiendo lo previsto en el numeral 1° del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se ordena CORRER TRASLADO a las partes para alegar por escrito por el término 1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE SALA ÚNICA DE DECISIÓN de cinco (5) días cada una, iniciando con los apelantes OSCAR GAITÁN RODRÍGUEZ y la ASOCIACIÓN AUTORIDADES INDÍGENAS DEL GUAVIARE CRIGUA II, el que empieza a correr a partir del día siguiente a la ejecutoria de esta providencia. Una vez vencido el plazo anterior, empieza a correr el traslado para el NO apelante.
El correo electrónico dispuesto para tal fin, es el siguiente: sectribguaviare@cendoj.ramajudicial.gov.co. Notifíquese y Cúmplase, LADY JOHANA HERNÁNDEZ PIMENTEL Magistrada Firmado Por: Lady Johana Hernandez Pimentel Magistrada Sala 002 Única Tribunal Superior De San Jose Del Guaviare - Guaviare Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ef67ab283e40826d23792cc46ccacc0d58cdef0e40ca904a7340f93afed64955 2 Documento generado en 24/06/2025 01:38:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica