MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado sustanciador FOLIO 206-2024 Radicación n° 23-001-31-10-002-2023-00286-01 Montería, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2.024). I. OBJETO DE LA DECISIÓN Se decide el desistimiento del recurso de apelación formulado por el apoderado judicial de ELIANA ROSA MARQUEZ ESTRELLA, contra la sentencia de 29 de abril de 2024, proferida por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Montería, dentro del proceso de adjudicación judicial de apoyo que la recurrente promovió. II.
CONSIDERACIONES 1. De conformidad con el artículo 316 del Código General del Proceso, «[l]as partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido». Esta misma regla 2 Rad. 23-001-31-10-002-2023-00286-01. Folio 206-2024. consagra que «el desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace», y en particular dispone que «[e]l auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió» (AC2543-2024). 2.
En el caso, el vocero de la recurrente presentó «DESISTIMIENTO DE RECURSO DE APELACIÓN, ello por solicitud expresa realizada por mi mandante, previa y debidamente informada de las consecuencias de tal actuación». 4. Pues bien, la Sala accederá al desistimiento peticionado, en tanto, el escrito presentado se encuentra suscrito por el vocero judicial que interpuso el recurso de apelación, a quien, además, se le otorgó facultad expresa para desistir (PDF «01Demanda» pág. 37 y 38).
Asimismo, obra manifestación inequívoca de dimitir de la impugnación vertical e, incluso, autorización de la demandante para que su vocero desista de ésta. 5. En fin, se aceptará el desistimiento y no habrá lugar a condenar en costas en esta instancia, por cuanto, la demandante pidió el beneficio de amparo de pobreza y, además, por no haber prueba de su causación (CGP, art. 365 num. 8).
Y, como el acto involucra la totalidad del recurso, el fallo del Juzgado cobrará firmeza y se devolverá el proceso a la sede judicial que profirió la decisión de primer grado, para lo de su cargo (AC2932-2024). 3 Rad. 23-001-31-10-002-2023-00286-01. Folio 206-2024. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en Sala Unitaria de Decisión Civil-FamiliaLaboral, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso ordinario de apelación interpuesto por el apoderado judicial de ELIANA ROSA MARQUEZ ESTRELLA, contra la sentencia de primera instancia proferida dentro del asunto de la referencia.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.
TERCERO: Devolver el expediente al Juzgado de origen en su oportunidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado