Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2023 033 Auto Concede Casacion

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Henry Lozada Pinilla

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISION LABORAL No. 4 MAGISTRADO PONENTE: Dr. HENRY LOZADA PINILLA Bucaramanga, veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) ORDINARIO DE MIGUEL ANTONIO ACEVEDO RUEDA CONTRA COLPENSIONES. AUTO Se procede a estudiar la solicitud de concesión del recurso de CASACIÓN oportunamente interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante MIGUEL ANTONIO ACEVEDO RUEDA, el 2 de abril del 2024, contra la sentencia de segundo grado proferida por la Sala Laboral, el 18 de marzo del 2024.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 86 del Código Procesal del Trabajo y Seguridad social, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para esta anualidad asciende a CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($156.000.000). Reiteradamente ha sostenido la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que el interés para recurrir en CASACIÓN está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que en tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar y, en ambos casos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Proceso: Ordinario. Demandante: Miguel Antonio Acevedo Rueda Demandado: Colpensiones Rad. Juzgado: 2021-00408-01. Es necesario precisar que el perjuicio irrogado a la parte demandante, con la sentencia de segunda instancia gravita sobre la decisión del ad quem de REVOCAR la sentencia apelada, absolviendo a COLPENSIONES de las pretensiones del demandante y de la condena impuesta por el juez cognoscente, al reconocimiento y pago de la pensión de vejez a partir del 1 de diciembre de 2015, junto con el pago del retroactivo pensional desde el 1 de octubre de 2018.

Cabe aclarar que el perjuicio ocasionado a la parte demandante es de carácter vitalicio y de tracto sucesivo con otro ítem que se debe tener en cuenta, el cual es la expectativa de vida del beneficiario, por esta razón, la liquidación se realizará sobre las mesadas futuras que corresponderían al señor MIGUEL ANTONIO ACEVEDO RUEDA y el retroactivo pensional liquidado en primera instancia, toda vez que con estos conceptos es suficiente para recurrir en casación. Así las cosas, al hacer la proyección cuantitativa de los conceptos pretendidos, fundado en los cálculos actuariales, nos reporta el interés para recurrir en CASACION, para el cual se requiere que exceda de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes (Art. 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social), resultando procedente la casación interpuesta oportunamente por la parte demandante, por superar el monto previsto en la norma, conforme se refleja a continuación: 120 SMLMV x $1.300.000 =$156.000.000 • MESADAS FUTURAS: FECHA DE NACIMIENTO HASTA FALLO 2ª X= EDAD ACTUARIAL ℓ° (X) = EXP.

VIDA No MESES VALOR MESADA VALOR INCIDENCIA FUTURA 8/12/1949 18/03/2024 74,28 12,42 161,52 $ 772.970 $ 124.852.432 • RETROACTIVO PENSIONAL $ 63.870.336 TOTAL LIQUIDACIÓN…………..…………………………….$ 188.722.768 R. T. 033-2023 m.p. H.L.P. Proceso: Ordinario. Demandante: Miguel Antonio Acevedo Rueda Demandado: Colpensiones Rad. Juzgado: 2021-00408-01.

Por lo expuesto, la SALA DE DECISION LABORAL No. 4 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de CASACIÓN, interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante MIGUEL ANTONIO ACEVEDO RUEDA, contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Laboral, el 18 de marzo de 2024, en el proceso ordinario promovido por MIGUEL ANTONIO ACEVEDO RUEDA contra COLPENSIONES.

SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso. Notifíquese, Los magistrados, HENRY LOZADA PINILLA EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS R. T. 033-2023 m.p. H.L.P.