República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Magistrado Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026) Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Decisión Ejecutivo para la efectividad de la garantía real Tecno Gestión FD S.A.S Banco de Occidente S.A. 110013103 029 2020 00081 01 Segunda Resuelve recurso de apelación Se decide el recurso de apelación formulado por la parte ejecutada contra el auto del 14 de enero de 2026 proferido por el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá, por medio del cual se negó la exhibición de documentos y asientos contables pedido por ese extremo.
I.
ANTECEDENTES 1. La sociedad ejecutada en el escrito de contestación a la demanda y a la reforma, entre otros pedidos probatorios indicó1: “4. EXHIBICION DE DOCUMENTOS De conformidad con lo dispuesto por los artículos 265 y 266 del Código General del Proceso, de manera respetuosa ruego al Despacho decretar la EXHIBICIÓN DE LOS LIBROS Y DOCUMENTOS DE COMERCIO, ASÍ COMO DE LOS ASIENTOS CONTABLES de la sociedad ejecutante, TECNO GESTION FD SAS que acrediten que efectivamente la “CESION” de los títulos valores pagarés Nos. 01 y 02 tuvo lugar y que de ello quedó registro en los documentos contables de la sociedad ejecutante para el año gravable 2018 en cuanto a los valores pagados, presuntamente por valor de $400.000.000 por la adquisición de los derechos de crédito cuya garantía hipotecaria aquí se persigue.
Con la prueba solicitada se pretende acreditar los hechos y fundamentos de la tercera excepción de mérito aquí formulada en cuanto a verificar si efectivamente la adquisición de los derechos incorporados en los títulos valores, se reflejó en la contabilidad de la sociedad accionante para el año gravable 2018, si la misma se realizó de conformidad con las normas legales y tributarias aplicables y si sobre tal operación se aplicaron y cancelaron los gravámenes y expensas exigidas 1 Anterior, ver archivos 26 y 48. 1 T.S.B. Sala Civil.
Exp. 110013103 029 2020 00081 01 por la normatividad tributaria en cuanto pago de retenciones en la fuente y otros, que evidencien el legítimo y consolidado interés de la sociedad ejecutante en la efectividad de la garantía hipotecaria que se pretende de mi mandante. Manifiesto que todos los documentos cuya exhibición se solicita para el año gravable 2018 en los que conste efectivamente la adquisición por parte de la sociedad ejecutante de los derechos de crédito y derivados de la hipoteca aquí perseguida, se encuentran en poder de TECNO GESTION FD SAS y que debe conservarlos en su condición de comerciante.” 2.
En auto del 14 de enero de 2026 fue negada la prueba de exhibición de documentos, para lo que se señaló: “3.2.3. [exhibición] de documentos. Se niega la exhibición de documentos y asientos contables de la demandante, toda vez que la solicitud no reunió las exigencias del numeral 3 del art. 133 del decreto 2649 de 1993, indicando los libros en que, conforme a la técnica contable, deben aparecer registradas las operaciones objeto de la exhibición.”2 3.
Inconforme con la decisión, el ejecutado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación3. Para ello señaló que los artículos 186 y 266 del Código General del Proceso establecen los requisitos de la exhibición, sin ordenar ninguna de estas el cumplimiento del Decreto 2649 de 1993 de modo que pueda tenerse como un requisito extrínseco de la prueba.
Lo que condujo a una interpretación “desbordada y poco garante del derecho a la prueba”, más cuando, se anunciaron los hechos que se pretendían probar, la clase de documentos, la relación de la contraparte con la prueba y la afirmación de que los documentos se encuentran en cabeza de la contraparte o de un tercero. 4. En proveído del 28 de abril de 2026 el juez decidió no reponer la decisión cuestionada y conceder en el efecto devolutivo la alzada4.
Para lo que motivó no tratarse de un simple requisito formal sino de una concreción técnica necesaria para garantizar la pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba y, haber solicitado el extremo genéricamente la exhibición. El Decreto 2649 de 1993 “por el cual se reglamenta la Contabilidad en General y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia” resulta aplicable porque el ordenamiento no puede ser interpretado de manera aislada y, la forma en que se pidió la prueba deja ver que la solicitante no tiene certeza sobre la existencia concreta de los documentos reclamados. 2 Cuaderno de primera instancia, cuaderno principal, archivo 50. 3 Anterior, archivo 51. 4 Anterior, archivo 53. 2 T.S.B. Sala Civil.
Exp. 110013103 029 2020 00081 01 5. Asignado por reparto, corresponde a esta magistratura decidir lo propio. II. CONSIDERACIONES 1. La decisión objeto de estudio será revocada y se decretará el medio probatorio negado, conforme a los siguientes argumentos: 1.1. Respecto de la exhibición de documentos, es pertinente señalar que el artículo 266 del Código General del Proceso establece que quien solicite la prueba, debe expresar los hechos que pretende demostrar, afirmar que los documentos se encuentran en poder de la persona llamada a exhibirlos, indicar su clase y precisar la relación que guardan con los hechos objeto de prueba.
A su vez, el artículo 268 refiere por la forma en que debe dirigirse la práctica cuando recaiga sobre libros y papeles de comercio. 1.2. En el presente, se detecta que: - La parte ejecutada en los memoriales de contestación y proposición de excepciones de fondo, expresó los documentos que solicita en exhibición, limitándolos por su contenido y fecha, indicó los hechos que pretendía acreditar y manifestó que la información requerida reposaba en poder de la contraparte.
Si bien, no expuso en detalle el libro en el que reposan los registros, sí identificó de manera concreta la naturaleza contable, contenido, periodo y relación con los hechos objeto de litigio. Sin que, el funcionario a cargo señalara razón alguna de impertinencia o inconducencia, ni tratarse de un pedido superfluo o inútil. Lo que lleva a que, lo único dable a explorar por esta sede sea el cumplimiento de las pautas propias para su decreto. - En esta línea asoma que, el Código General del Proceso regula de manera específica la exhibición documental, sin que se colija obligatoria la remisión al artículo 133 del Decreto 2649 de 19935, o por lo menos, en lo que respecta a la disposición 5 Decreto 2649 de 1993.
“Por el cual se reglamenta la Contabilidad en General y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.” 3 T.S.B. Sala Civil. Exp. 110013103 029 2020 00081 01 de la prueba. Puesto que, no es patente que el legislador hubiera dejado un vacío al expedir los artículos 266 y 268 del C.G.P., de ahí que resulte sorpresivo y forzado lo impuesto. 2.
Por lo expuesto, se revocará el ordenamiento censurado y en su lugar, se decretará la práctica probatoria. Sin condena en costas ante la prosperidad del recurso de apelación.
RESUELVE
Primero. Revocar el numeral 3.2.3 del acápite de pruebas contenido en el auto del 14 de enero de 2026 del Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá, D.C. En su lugar se dispone el decreto de la exhibición documental pedida por el extremo ejecutado. Por la primera instancia deberá dictarse lo pertinente para tal práctica. Segundo. Sin condena en costas, por las razones antedichas.
Cuarto. Ejecutoriado este proveído, devuélvase la actuación a la autoridad de origen.
NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: “Artículo 133. Exhibición De Libros. Salvo lo dispuesto en otras normas, el examen de los libros se debe practicar en las oficinas o establecimientos del domicilio principal del ente económico, en presencia de su propietario o de la persona que este hubiere designado expresamente para el efecto.
Cuando el examen se contraiga a los libros que se lleven para establecer los activos y las obligaciones derivadas de las actividades propias de cada establecimiento, la exhibición se debe efectuar en el lugar donde funcione el mismo, si el examen hace relación con las operaciones del establecimiento. Si el ente económico no presenta los libros y papeles cuya exhibición se decreta, se tendrán como probados en su contra los hechos que la otra parte se proponga demostrar, si para los mismos es admisible la confesión, salvo que aparezca probada y justificada su pérdida, extravío o destrucción involuntaria.
Si al momento de practicarse la inspección los libros no estuvieren en las oficinas o establecimiento del ente económico, este puede demostrar la causa que justifique tal circunstancia dentro de los tres días siguientes a la fecha señalada para la exhibición. En tal caso debe presentar los libros en la oportunidad que el funcionario señale.
En la solicitud de exhibición parcial debe indicarse: 1. Lo que se pretende probar. 2. La fecha aproximada de la operación. 3. Los libros en que, conforme a la técnica contable, deben aparecer registradas las operaciones. En todo caso, el funcionario competente debe tomar nota de los comprobantes y soportes del asiento que se examine. La exhibición y examen general de los libros y papeles de un comerciante previstos en el artículo 64 del Código de Comercio también procederá en el caso de la liquidación de sociedades conyugales, cuando uno o ambos cónyuges tengan la calidad de comerciante.” 4 T.S.B. Sala Civil.
Exp. 110013103 029 2020 00081 01 Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4819e5248d6c1f57e22875480ae844fbf55f873a609ba8345704beab42a42013 Documento generado en 30/06/2026 03:45:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5