Sala de Decisión Civil- Familia Sentencia Complementaria No. 034 – 2025 Proceso: Verbal Demandante: Fabio Candelo Valencia y otros Demandados: Celsia Colombia Suramericana S.A. Radicado: 76-109-31-03-002-2020-00018-01 Asunto: Adición. Procede para dilucidar el alcance de las cláusulas pactadas en el contrato de seguro. S.A. y Seguros Generales MAGISTRADA PONENTE: BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ Guadalajara de Buga, marzo veinticinco (25) de dos mil veinticinco (2025) (Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión de la fecha.
Acta No. 23)
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO: Entra la Sala a resolver la solicitud de aclaración impetrada por el abogado de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., frente a la sentencia que antecede, proferida por esta Sala de Decisión. 2.
ANTECEDENTES Solicitó el profesional que representa los intereses de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., la aclaración del NUMERAL CUARTO de la sentencia que antecede, para precisar que la póliza de seguro también cuenta con un deducible “agregado”. 3. CONSIDERACIONES: 3.1. De conformidad con el artículo 285 del Código General del Proceso “la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o 2 frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella”.
(Negrilla fuera del texto). 3.2. A su vez, el artículo 287 ibidem consagra que “cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad”.
(Énfasis de la sala) 3.3. En el caso concreto, la solicitud impetrada dentro del término de ejecutoria de la sentencia en realidad corresponde una adición y no a una aclaración como fue rotulada, pues no existe duda en torno a que la póliza de seguro contiene un deducible del 10% por evento, el cual quedó fijado en el fallo. Sin embargo, es cierto que en sus cláusulas especiales consta un deducible agregado anual, cuya operación compete a la aseguradora y al asegurado, de acuerdo con los términos previstos en el contrato, cuya falta de inclusión en el acápite resolutivo, motivó la solicitud aquí analizada.
Literalmente en el numeral 12 del acuerdo1 contempla: DEDUCIBLES: Aplicables a toda y cada pérdida. Deducible agregado anual de USD 300.000. Opera para todas las coberturas. (…) para los amparos que operan en exceso de otros seguros o sumas de dinero, estos harán las veces de deducible. Y por consiguiente, no habrá lugar a la aplicación de deducible adicional.
Sin embargo estas pérdidas en exceso de estos montos deberán afectar el deducible agregado. (Sic) El deducible agregado opera para todos los asegurados así: en caso de siniestro se aplicará el deducible por evento y el exceso de éste se acumulará en el agregado anual. Una vez agotado el deducible agregado anual, se aplicará el deducible por evento a todo nuevo siniestro y se efectuará la indemnización correspondiente al asegurado.
Se aclara que las coberturas de gastos médicos, gastos de defensa y uso y manejo de parqueaderos si aportan al deducible agregado. 3.4. No sobra anotar que, ante la declaratoria de responsabilidad de CELSIA S.A., y su consecuente condena al pago de los perjuicios detallados en el fallo, las reclamaciones que dicha entidad considere pertinentes realizar a la aseguradora en torno a las condiciones de la póliza son ajenas a este proceso y no afecta a los demandantes. 3.5.
Así las cosas, con el fin de evitar inexactitudes, se adicionará el NUMERAL 1 Página 38, archivo 13, Cuaderno Primera Instancia. 3 CUARTO de la sentencia que antecede, en el sentido de anotar que frente al pago de los perjuicios aquí ordenados por parte de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., deben observarse los deducibles pactados en la póliza, de modo que no quede duda que, en este punto, rige el contenido específico del contrato.
Además, se precisará que el valor no asumido por la aseguradora debe ser pagado directamente por CELSIA S.A a los demandantes ante la declaratoria de responsabilidad y condena en su contra. 4. RESOLUCIÓN: Consecuente con lo expuesto, la SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE GUADALAJARA DE BUGA (VALLE), adopta la siguiente, DECISIÓN: ÚNICO: ADICIONAR el NUMERAL CUARTO de la sentencia que antecede, el cual quedará de la siguiente manera: ORDENAR a SEGUROS GENERALES SUREMERICANA S.A., que, como garante de los perjuicios aquí reconocidos, debe salir a su pago directamente a los demandantes, hasta el límite del valor asegurado, atendiendo lo pactado en el contrato de seguro sobre los deducibles aplicables.
El valor no asumido por la aseguradora debe ser pagado directamente por CELSIA S.A a los demandantes ante la declaratoria de responsabilidad y condena en su contra, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan surgir entre las entidades en torno a las condiciones de la póliza.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BARBARA LILIANA TALERO ORTIZ Magistrada Ponente 4 MARIA PATRICIA BALANTA MEDINA Magistrada FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Magistrado 76-109-31-03-002-2020-00018-01