REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 73-001-31-05-002-2015-00523-03 Demandante: María Rocío Aguiar Gutiérrez Demandado: Colpensiones Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, nueve (9) de junio de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en providencia AL2714-2025 del 7 de mayo de 2025, declaró desiertos los recursos extraordinarios de casación presentados por las recurrentes María Roció Aguiar Gutiérrez y Luz Marina Carvajal de Mendoza, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto (Archivo 4 Expediente Digital Corte).
De otro lado, y estando en firme la decisión proferida en esta instancia el día 17 de octubre de 2024, se dispone la devolución del expediente al Juzgado de origen, por cuanto no hubo imposición de costas1 (Fl.13 Carpeta Digital del Tribunal). CÚMPLASE, CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado 1“REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Quinta de Decisión Laboral Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA TIPO DE ACTUACIÓN: Apelación y Consulta sentencia DEMANDANTE(S): María Rocío Aguiar Gutiérrez INTERVINIENTE EXCLUYENTE: Luz Marina Carvajal de Mendoza LITIS CONSORTES Ana Bolena Mendoza Aguiar y NECESARIOS: Eduar Enrique Mendoza Aguiar DEMANDADO(S): Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones No. RADICACIÓN: 73001310500220150052303 FECHA DECISIÓN: Diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) ACTA APROBACIÓN: Acta N° 45 de 17 de octubre de 2024… R E S U E L V E… TERCERO: Sin costas en esta instancia, las de primera a cargo de María Rocío Aguiar Gutiérrez y Luz Marina Carvajal de Mendoza y en favor de Colpensiones.” Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f0533b6a1727704f71020b94e389cf48f56e20b70b4d6896cf74aabaf86d7dbd Documento generado en 09/06/2025 10:22:09 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica