TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA – SALA LABORAL DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ MAGISTRADO PONENTE RADICACIÓN UNICA 08-001-31-05-011-2019-00353-01 RADICACIÓN INTERNA 76.265-A TIPO DE PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE ALFREDO ALFONSO POSADA VILLAREAL DEMANDADOS PRODUCTOS QUÍMICOS PANAMERICANOS S.A. PQP- Y OTROS. Barranquilla, seis (06) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
Visto el informe secretarial que antecede y revisado el expediente de la referencia, constata el suscrito que, a través de auto calendado 17 de septiembre de 2024, se requirió al Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla, a fin de que remitiera copia de la audiencia pública que trata el artículo 77 del C.P.T.S.S., llevada a cabo el diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
Atendiendo al requerimiento, el juzgado respondió el 25 de septiembre de 2024, por medio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral de este Tribunal, mensaje de datos en el que insertó un archivo multimedia en formato mp4 que contiene la pieza procesal que se extraña en el expediente digital. Ante esa situación, se advierte que el método empleado de remisión no corresponde a las pautas establecidas para insertar las audiencias virtuales en el expediente digital.
Para ello, el Consejo Superior de la Judicatura publicó el protocolo de tratamiento de la información de los expedientes digitales denominado “Expediente electrónico y dimensionamiento para la transformación digital judicial- Anexo junio 2020”. Allí, se establece que “los archivos de grabación generados se deberán incorporar automáticamente al expediente del proceso como mensaje de datos o través de un testigo documental”.
Entiéndase como testigo documental el denominado “Formato de Referencia Cruzada”, dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura para toda la rama judicial. En ese orden de ideas, se requerirá al Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla a que remita la audiencia que trata el artículo 77º del C.P.T.S.S., realizada el diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021) del referenciado proceso.
RESUELVE
Por Secretaría, REQUIÉRASE al Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla, para que, en el término de 5 días hábiles contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, remita a esta Corporación la pieza procesal en cuestión conforme a lo expuesto, para proceder con el trámite que corresponde.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8fe6ad12e22905a695066619fbefbe4fb15d6ee30b046a9ff4ce269ba7973328 Documento generado en 06/11/2024 12:33:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica