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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 1232-2023 vs AUTO RESUELVE SOLICITUD ACLARACIÓN

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Susana Ayala Colmenares

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL MAGISTRADA PONENTE: SUSANA AYALA COLMENARES Bucaramanga, trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD. ÚNICO: RAD. INTERNO: DECISIÓN: ORDINARIO ALBA LUCÍA MARTÍNEZ ÁLVAREZ JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ;

JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE SANTANDER; ARL AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. 68081.31.05.001.2019.00543.01 1232-2023 NIEGA ACLARACIÓN Procede la Sala a resolver la solicitud de aclaración de la sentencia proferida por la Sala Segunda de Decisión Laboral de esta Corporación el 4 de marzo del presente año, presentada por el apoderado judicial de la demandante en el proceso ordinario adelantado por ALBA LUCÍA MARTÍNEZ ÁLVAREZ contra la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE SANTANDER y la ARL AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. I.

ANTECEDENTES 1.- Esta Sala de Decisión desató el recurso de apelación formulado por ALBA LUCÍA MARTÍNEZ ÁLVAREZ, contra la sentencia emitida el 3 de marzo de 2025 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de B arrancabermeja, en la que se resolvió: «CONFIRMAR la sentencia de fecha 10 de octubre de 2023 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barrancabermeja, al interior del proceso ordinario promovido por ALBA LUCÍA MARTÍNEZ ÁLVAREZ contra la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, la JUNTA REGIONAL DE PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD.

ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO ALBA LUCÍA MARTÍNEZ ÁLVAREZ JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ; JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE SANTANDER; ARL AXA COLPATRIA 68001.31.05.001.2019.00543.01 1232-2023 CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE SANTANDER y la ARL AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A.» 2.- A través de escrito 1 presentado dentro del término de ejecutoria, la parte actora, por conducto de su vocero judicial, solicitó la aclaración de la sentencia de segunda instancia por cuanto indica que: II.

CONSIDERACIONES El artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al trámite laboral por integración normativa contenida en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, prevé la posibilidad de aclarar la sentencia, de oficio o a petición de parte, cuando contiene conceptos o frases que comporten motivo de duda, siempre que se encuentren en la parte resolutiva de la decisión o influyan en ella 2, sin que esa aclaración implique la mutación o revocatoria de la providencia. El alcance del precepto aludido conlleva el derecho de las partes a reclamar lucidez al cognoscente respecto de aquellos aspectos cuya redacción, reflejada en la parte resolutiva de la providencia, generan confusión frente al entendimiento de la decisión, no al fondo de la misma; sin que ello implique 1 E.D. Archivo 10AnexaMemorialSolicitudAclaracion20 2 ARTÍCULO 285.

ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto.

La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración. PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD. ÚNICO: RAD.

INTERNO: ORDINARIO ALBA LUCÍA MARTÍNEZ ÁLVAREZ JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ; JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE SANTANDER; ARL AXA COLPATRIA 68001.31.05.001.2019.00543.01 1232-2023 la utilización de este mecanismo para reabrir el debate probatorio o posibilitar el ejercicio de instrumentos procesales que en término debió ejercitar quien reclama su aplicación. De ese modo, entiéndase que la aclaración es un instrumento legal conferido a las partes y al juez, con la finalidad de solucionar las posibles incongruencias que se encuentren contenidas en las consideraciones de las decisiones judiciales, que de una u otra manera se vean reflejadas en la parte resolutiva de las providencias, de tal magnitud que puedan generar dudas en su ejecución o sobre lo que se ha decidido.

Bajo tales parámetros la petición aludida no tiene vocación de prosperidad, si se tiene en cuenta que en ninguna imprecisión incurrió la Sala al proferir la providencia. Recuérdese que conforme lo define el artículo 285 del CGP, los requisitos para la procedencia de la aclaración de providencias judiciales son: i) Que la facultad se ejerza de oficio o a petición de parte; ii) Que se haga dentro del término de ejecutoria de la sentencia o del auto; y ii) Que la situación que presente ambigüedad o controversia en la parte resolutiva de la providencia, necesite ser aclarada dada la influencia que tiene en ella, por estar contenida en esa parte de la sentencia o por relacionarse de manera directa, pero deben ofrecer "verdadero motivo de duda".

Presupuesto último que no se configura para el caso bajo examen. En este caso la aclaración que pretende la parte actora ni siquiera recae sobre la parte resolutiva de la providencia, sino que corresponde a una de las consideraciones que expuso esta Sala para arribar a la decisión que profirió, y en la que no se evidencia ambigüedad o motivo de duda alguna generada por su redacción o que influya en lo plasmado en la sección que contiene el resuelve de la sentencia. PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD.

ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO ALBA LUCÍA MARTÍNEZ ÁLVAREZ JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ; JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE SANTANDER; ARL AXA COLPATRIA 68001.31.05.001.2019.00543.01 1232-2023 Corolario de lo indicado, se negará la solicitud de aclaración de la sentencia presentada por la actora. En atención a lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, RESUELVE NEGAR la solicitud de aclaración de la sentencia de fecha 4 de marzo de 2025 proferida en el proceso promovido por ALBA LUCÍA MARTÍNEZ ÁLVAREZ contra la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE SANTANDER y la ARL AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A.

NOTIFÍQUESE SUSANA AYALA COLMENARES MAGISTRADA PONENTE LUCRECIA GAMBOA ROJAS MAGISTRADA HENRY LOZADA PINILLA MAGISTRADO Firmado Por: Susana Ayala Colmenares Magistrado Sala 1 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD. ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO ALBA LUCÍA MARTÍNEZ ÁLVAREZ JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ;

JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE SANTANDER; ARL AXA COLPATRIA 68001.31.05.001.2019.00543.01 1232-2023 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 36d54dfb364d61b0937f620d2b214c80bf3b0027b2d547b9d36d18468a765b2f Documento generado en 13/03/2025 09:35:46 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica