Admite (2024-171) 730013105003-2022-00238-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 25 de octubre de 2024 Clase de proceso: Ordinario laboral. Juzgado de origen: Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué Parte demandante: Betty Rubio de Zerrate Parte demandada: Colpensiones (2024-171) 730013105003-2022-00238-01 Radicación: Fecha de decisión: Sentencia del 22 de julio de 2024.
Recurso de apelación de Porvenir S.A. / Consulta sentencia adversa a Colpensiones Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ineficacia del traslado Jair Enrique Murillo Minotta. 29/7/2024 El asunto. En los términos de los artículos 69 y 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por Porvenir S.A., así como el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 22 de julio de 2024, en el proceso de la referencia por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué. Sobre los requisitos para la admisión del recurso.
Según el artículo 66 del CPTSS, son susceptibles del recurso de apelación las sentencias de primera instancia, condición que aquí se satisface, luego el recurso formulado por Porvenir S.A. es procedente. Tal recurso debe presentarse en el acto de la notificación, lo que aquí ocurrió según refiere el audio respectivo y acta, luego entonces el recurso es oportuno. Sobre los requisitos para la admisión de la consulta.
Admite (2024-171) 730013105003-2022-00238-01 Según el artículo 69 del CPTSS, el grado jurisdiccional de consulta procede para las sentencias de primera instancia: (i) totalmente a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario, si no fueren apeladas, o (ii) adversas a: (a) la nación; (b) el departamento; (c) el municipio; o (d) aquellas entidades descentralizadas en las que la nación sea garante.
La misma también procede contra las sentencias de única instancia totalmente adversas al trabajador, afiliado o beneficiario en los términos de la sentencia C-424 de 2015. Para el caso, la sentencia es adversa a COLPENSIONES, entidad descentralizada de la que la nación es garante - CSJ STL4126 de 26 de noviembre de 2013, STL4255 de 4 de diciembre de 2013 y STL7382-2015.
Por último, el suscrito negará la solicitud de terminación del proceso, por extemporánea, en la medida que la competencia de la Sala Laboral y el suscrito se encuentra reglada en el artículo 15 del CPTSS, y la misma se supedita a resolver el recurso de apelación y la consulta de las sentencias de primera instancia. En todo caso, si lo que pretendiese Porvenir S.A. es desistir del recurso de apelación por esa AFP formulado, debe presentar solicitud en tal sentido, sin embargo, ello no relieva a la Sala de conocer el grado jurisdiccional de consulta en razón a que la sentencia resultó adversa a Colpensiones.
Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°. Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la demandada Porvenir S.A., contra la sentencia proferida el 22 de julio de 2024, en el proceso de la referencia por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué. 2°.
Admitir el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 22 de julio de 2024, en el proceso de la referencia por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, al resultar adversa a Colpensiones. 3.° De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días cada una, iniciando con la apelante.
Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b910f99b8dd75d9e924c7db9e2f880f9df7d9c16cc559d89c8f5608f88533728 Documento generado en 25/10/2024 04:41:24 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica