REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025) PROCESO DEMANDANTES DEMANDADOS RADICADO INSTANCIA DECISIÓN Recurso extraordinario de revisión Alberto David Cruz Plested RAPPI S.A.S. 110012203000 2024 00404 00 Primera Niega Aclaración - Adiciona Corresponde en esta oportunidad solucionar las peticiones que se contienen en el escrito del Archivo 301, formuladas por el demandante Alberto David Cruz Plested frente a lo decidido en providencia del 24 de septiembre de 20242 mediante la cual se abrió a pruebas el trámite de la referencia. Al efecto, se expone: 1.
De la solicitud de aclaración 1.1. Solicitó el interviniente procesal aclarar la decisión por medio de la cual el despacho se pronunció en punto a los medios probatorios pedidos, (i) para que se diga si las pruebas documentales aportadas el 18 de septiembre de 2024 fueron o no tenidas en cuenta; (ii) se precise el destino de las pruebas trasladadas, en el entendido que “al menos la del 5-2024-327 aún no se practica”;
(iii) sobre el numeral 1.1.2., que no es claro a cuál de las causales de revisión se orienta la negación de pruebas y que eso impide la generación de un criterio sobre las razones concretas de la negativa al decreto; (iv) con referencia al ítem 1.1.4., estima que no es claro en la medida que se señala que la prueba no es necesaria, pero que en el futuro si puede serlo; y que (v) no se expusieron las previsiones concretas de los artículos 236 y 237 del Código General del Proceso. 1 2 Archivo 30SolicitudAclaracionAutoYReposicion Carpeta CuadernoTribunal Archivo 29AutoAbrePruebas ídem Exp. 1100122 03 000 2024 00404 00 Para solucionar la petición es preciso memorar que el artículo 285 del Código General del Proceso prescribe que la decisión del juez es susceptible de ser aclarada “cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella”.
Ciertamente el caso propuesto por el peticionario no se acomoda a la indicada previsión legal, pues el auto cuestionado no contiene frases ni conceptos que generen duda, porque de una parte, se señaló que únicamente serán tenidas en cuenta las pruebas aportadas oportunamente al plenario, luego, las partes deben conocer cuales documentales allegaron en oportunidad.
En el numeral 1.1.2. se expresó que los documentos objeto de la negativa no guardan relación con ninguna de las causales de revisión invocadas; igualmente, sobre la inspección judicial, se señaló de forma diáfana que la petición no reúne los presupuestos de ninguna de las normas allí señaladas, pero que puede decretarse en caso de necesidad; estas expresiones son claras y no admiten duda.
Siendo consecuentes con las observaciones precedentes, debe negarse, como en efecto se NIEGA la petición de aclaración. 1.2. No obstante, corresponde adicionar el auto de pruebas, conforme al precepto 287 del estatuto procesal, respecto de las pruebas trasladadas solicitadas en los numerales 2 y 3 del acápite de pruebas3 del archivo 23, en la medida que respecto de ellas no se efectuó ningún pronunciamiento.
En ese sentido, se adiciona el auto del 24 de septiembre de 2024 con la siguiente decisión: se NIEGA el decreto de la prueba trasladada a que se refieren los numerales 2 y 3 del acápite de pruebas del escrito del archivo 23, porque su petición no satisface los presupuestos del canon 174 del Código General del Proceso, en el entendido que estas deben recaer sobre pruebas practicadas válidamente en otro proceso y es 3 Archivo 23Descorre trasladoContestacionDemanda ídem Exp. 1100122 03 000 2024 00404 00 palmario que los medios suasorios pedidos no se han practicado, en la medida que la inspección judicial 11001310305220240033000, fue negada como se aprecia a continuación. Y aunque la solicitud de exhibición de documentos se admitió en noviembre de 2024, lo cierto es que aun no se ha practicado, conforme lo expuso el demandante en su escrito y como se aprecia de las actuaciones de dicho trámite. 2.
Del recurso de reposición Teniendo en cuenta las disposiciones anteriores, se dispone que en firme este auto, el asunto regrese al despacho para emitir pronunciamiento sobre la reposición enfilada contra el auto del 24 de septiembre de 2024 contenido en el memorado archivo 29. Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Exp. 1100122 03 000 2024 00404 00 Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e58acad3b41dd8782f2e075a716bf65c09171de19dd320637ae7e450b6135e6a Documento generado en 22/01/2025 04:48:23 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica