República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Clase de Decisión Demandante Demandado Radicación MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Auto Flor de Liz Mahecha Rivera y Otro Héctor Durán Gómez y Otros 73001-31-05-005-2022-00284-01 Ibagué, Tolima, cinco (5) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en providencia AL1334-2025 del 11 de marzo de 2025, aceptó el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por la demandante, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto.
(Archivo 6 Expediente Digital de la Corte). De otra parte, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el numeral segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 29 de agosto de 20241 (Archivo 13 Expediente Digital del Tribunal), estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del CPTSS.
Cúmplase, MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada 1 “República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Ibagué, Tolima, veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, integrada por los magistrados Carlos Orlando Velásquez Murcia y Rafael Moreno Vargas, con la presidencia de la magistrada Mónica Jimena Reyes Martínez, se dispone a surtir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora respecto de la sentencia del 03 de julio de 2024, emitida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, dentro del proceso ordinario laboral de radicado bajo el número 73001-31-05-005-2022-00284-01, promovido por FLOR DE LIZ MAHECHA RIVERA Y OTROS, contra el señor HÉCTOR DURÁN GÓMEZ Y OTRO….RESUELVE…SEGUNDO.- COSTAS en esta instancia a cargo de los demandantes y a favor de la parte demandada conforme lo previsto en el artículo 365-3 del CGP, ante la improsperidad del recurso de apelación. Las agencias en derecho se fijan en la suma de $1.300.000” Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4d0fdb1dce8f3844bf4d4dbd46013c67201d2508aa1e3069307332feaf129399 Documento generado en 05/05/2025 08:45:18 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica