REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Guadalajara de Buga, seis (6) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). REF: Proceso verbal (responsabilidad civil) promovido por MILLER ELIAS SUÁREZ DELGADO y OTROS contra WILLIAM ZAPATA RAMÍREZ, TRANSPORTE ADECUACION Y VIAS G.G. S.A.S. y ALLIANZ SEGUROS S.A. Llamada en garantía: ALLIANZ SEGUROS S.A. Apelación de Sentencia. Radicación No. 76-520-31-03-003-2021-00139-01.
I. CUESTIÓN Se decide la solicitud formulada por el apoderado judicial de los demandantes en el proceso de la referencia, coadyuvado por los gestores judiciales de los demandados WILLIAM ZAPATA RAMÍREZ, TRANSPORTE ADECUACION Y VIAS G.G. S.A.S. y ALLIANZ SEGUROS S.A. (compañía ésta que igualmente interviene como llamada en garantía), quienes con fundamento en lo establecido en el numeral 2 del artículo 161 del C. G. del Proceso propugnan por la suspensión del proceso “…hasta el 20 de septiembre del 2004…”1.
Con miras al propósito señalado II. SE CONSIDERA 1. Según lo estable el numeral 2 del artículo 161 del C. G. del Proceso, el juez “…a solicitud de parte, formulada antes de la sentencia, decretará la suspensión del proceso…”, cuando “…las partes la pidan de común acuerdo, por tiempo determinado…”. La disposición es clara, en el sentido de establecer que para la prosperidad de dicha súplica basta (i) que se presente con antelación al proferimiento de la providencia que defina el fondo de la controversia;
(ii) que sea convenida por los sujetos procesales que fungen como partes; y, (iii) que exista unanimidad sobre el lapso que estará vigente la suspensión procesal. 1 Expediente digital “76520310300320210013901”, carpeta: "Cuad2daInstancia", archivo: “29SolicitudSuspension”. Proceso VERBAL (responsabilidad civil). Demandantes: MILLER ELÍAS SUÁREZ DELGADO y OTROS.
Demandados: TRANSPORTE ADECUACIÓN Y VIAS G.G. S.A.S. y otros. Radicación 76-520-31-03-003-2021-00139-01. 2. A pesar que ya existe proyecto de sentencia de segunda instancia, y que el mismo se encuentra actualmente a estudio de los restantes integrantes de la Sala de Decisión, se debe despachar favorablemente la solicitud de suspensión en comento, toda vez cumple los presupuestos legalmente establecidos para ello.
III. DECISIÓN Tomando pie en las motivaciones que anteceden, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, RESUELVE 1. DECRETAR la suspensión del presente proceso hasta el día 20 de septiembre de 2024, acorde con lo establecido por las partes en el presente asunto. 2. SEÑALAR que culminado el término de la suspensión solicitada por las partes se reanudará de oficio el proceso, lo cual no es óbice para que ello pueda acaecer antes, si éstas, de común acuerdo, así lo solicitan (inc. 2, artículo 163, C. G. del Proceso).
NOTIFIQUESE El magistrado sustanciador2 FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO (Radicación 76-520-31-03-003-2021-00139-01) (Auto decreta suspensión del proceso, por solicitud de las partes. Firmado Por: Felipe Francisco Borda Caicedo 2 Artículo 339 del C. G. del Proceso. 2 Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d97c5d57bd5b8208fd6aa8f73bd800bbdb9839d300f0cc6229aa2176de0df779 Documento generado en 06/09/2024 07:33:28 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica