TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL San Gil, veintiuno (21) de abril del dos mil veintiséis (2026). REF: EJECUTIVO DTE: BANCO DAVIVIENDA S.A. RAD: 68861-3103-001-2024-00048-01 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del CGP, en concordancia con el Art. 12 de la Ley 2213 de 2022, se admite en el “efecto devolutivo”, la apelación interpuesta por el apoderado de la parte ejecutada José Wilmar Alza Alza contra la sentencia de fecha doce (12) de marzo de dos mil veintiséis (2026), proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Vélez, dentro del proceso de la referencia. Ejecutoriada esta providencia, los recurrentes deberán sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, POR ESCRITO, al seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co., correo so electrónico pena de ser declarado desierto.
Una vez finalizado lo anterior, por la Secretaría de la Corporación, córrase traslado por el mismo término a la parte AUTO DE TRÁMITE EJ- 2024-00048-01 o sujetos no recurrentes, para que igualmente se pronuncien también POR ESCRITO. Cumplido lo expuesto, vuelvan las diligencias al Despacho, para si es del caso, emitir la Sentencia, en la oportunidad correspondiente.
Notifíquese El Magistrado, Javier González Serrano Firmado Por: AUTO DE TRÁMITE EJ- 2024-00048-01 Javier Gonzalez Serrano Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 51988df196fb270763937cc8bae744b82e844c14a55348dd195f6139647d04e4 Documento generado en 21/04/2026 02:51:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica