REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2.007 SALA ÚNICA CLASE DE PROCESO: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN RADICACIÓN DEMANDANTE: 15693220800020240013900: MARIA ALBERTINA AGUIRRE ALVARADO MAGISTRADO PONENTE: EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
ASUNTO: Sería la oportunidad para asumir el conocimiento del Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2022, proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, si no se advirtiera que la competencia para ello no radica en esta Corporación como pasa a explicarse: CONSIDERACIONES 1.- El 02 de agosto de 2024 se repartió al Despacho del suscrito Magistrado, recurso extraordinario de Revisión, promovido por MARIA ALBERTINA AGUIRRE ALVARADO contra la decisión adoptada dentro del proceso Ordinario Laboral, radicado bajo el N° 15759310500120190017201, proferida el 28 de abril de 2022 por el Tribunal del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. 2.- Como fundamento de su demanda, invocó las causales 6° y 7° del artículo 355 del C.G.P. (sic) 3.- El artículo 30 de la Ley 712 de 2001 regula el recurso de revisión, en los siguientes términos: “El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las Salas Laborales de los Tribunales Superiores y los Jueces Laborales del Circuito dictadas en procesos ordinarios” REVISIÓN 15693220800020240013900 4.- Frente a la competencia, el artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social dispone que las Salas Laborales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen “del recurso de revisión, contra las sentencias dictadas por los jueces de circuito laboral”; y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoce “del recurso de revisión que no esté atribuido a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial” 5.- En este caso, la sentencia que se recurre por medio de revisión lo es la proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo el 28 de abril de 2022, al interior del proceso radicado bajo el número 15759310500120190017201. 6.- Así, como se trata de la revisión de una providencia proferida por esta Corporación, la competencia debe ser asumido por la Sala Penal Laboral de la Corte Suprema de Justicia, conforme al ya referido artículo 15 del C.P.T.S.S. 14.- Así las cosas, se ORDENA REMITIR las presentes diligencias a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que se asuma allí su conocimiento, previa comunicación a las partes.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE 2