TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA UNITARIA LABORAL REFERENCIA: Apelación de sentencia proferida en proceso ordinario laboral de primera instancia de LIBARDO ECHENDÍA Vs JHOVANY HURTADO SAA Radicación Única Nacional No. 76-147-31-05-001-2019-00266-01 AUTO No. 248 Buga, Valle, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. El asunto de la referencia fue repartido a esta Sala para la resolución del recurso de apelación. Encontrándose el expediente a despacho al corresponderle el turno para decidir sobre lo competente al recurso propuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia, se verifica que los enlaces contentivos de los audios correspondientes a las audiencias realizadas en primera instancia indican que, «Lo sentimos, no tienes acceso para ver esta grabación.».
En razón a ello, la Secretaría de esta Sala mediante oficio del 17 de junio de 2025, procedió a solicitar al juzgado de primera instancia los archivos contentivos de las audiencias de los artículos 77 y 80 del CPT y de la SS (archivo 033 ED). Ante tal pedimento la Secretaría del Juzgado de primera instancia indicó a través de correo electrónico que iniciaron «la búsqueda de los archivos de las audiencias solicitadas, logrando rescatar la correspondiente a la audiencia del artículo 77 del CPT y de la SS, no así, la correspondiente a la del artículo 80.
Dado lo anterior procedimos a solicitarla a soporte grabaciones asignándose el radicado 380799 conforme a los documentos que se adjuntan. Entre tanto seguimos en la búsqueda de las grabaciones pendientes.». Reconstrucción de expedientes Al respecto, el artículo 126 del Código General del Proceso regula lo concerniente al trámite para la reconstrucción de expedientes.
Indica la disposición: «ARTÍCULO 126. TRÁMITE PARA LA RECONSTRUCCIÓN. En caso de pérdida total o parcial de un expediente se procederá así: 1. El apoderado de la parte interesada formulará su solicitud de reconstrucción y expresará el estado en que se encontraba el proceso y la actuación surtida en él. La reconstrucción también procederá de oficio. 2.
El juez fijará fecha para audiencia con el objeto de comprobar la actuación surtida y el estado en que se hallaba el proceso, para lo cual ordenará a las partes que aporten las grabaciones y documentos que posean. En la misma audiencia resolverá sobre la reconstrucción. 3. Si solo concurriere a la audiencia una de las partes o su apoderado, se declarará reconstruido el expediente con base en la exposición jurada y las demás pruebas que se aduzcan en ella. 4.
Cuando se trate de pérdida total del expediente y las partes no concurran a la audiencia o la reconstrucción no fuere posible, o de pérdida parcial que impida la continuación del proceso, el juez declarará terminado el proceso, quedando a salvo el derecho que tenga el demandante a promoverlo de nuevo. 5. Reconstruido totalmente el expediente, o de manera parcial que no impida la continuación del proceso, este se adelantará, incluso, con prescindencia de lo perdido o destruido».
En tratándose de fallas en la grabación de la audiencia, el parágrafo 1 del art. 15 del Acuerdo PCSJA24-12185 del 27 de mayo de 2024 del Consejo Superior de la Judicatura dispone: «Parágrafo 1. Cuando se advierta alguna falla en la grabación de la audiencia, el juez o magistrado que tenga el proceso bajo su conocimiento adoptará las medidas y acciones para la recuperación o reconstrucción de la audiencia o del fragmento afectado, con apoyo en el equipo técnico seccional o central, si fuera necesario».
Caso concreto El relato de lo acontecido en este proceso muestra que, ante la pérdida de las grabaciones de las audiencias, el a quo adoptó las medidas pertinentes con el área de Soporte de Grabaciones de cara a la recuperación de los registros de audiencia, conforme lo ordena el Acuerdo PCSJA24-12185 del 27 de mayo de 2024 del Consejo Superior de la Judicatura.
Sin embargo, tal gestión resultó infructuosa, pues no se pudo recuperar la pieza procesal correspondiente a la audiencia del artículo 80 ibidem. El artículo 126 del CGP señala la posibilidad de continuar el proceso cuando se pueda adelantar con prescindencia de lo perdido o destruido. En este caso, se encuentra pendiente desatar el recurso de alzada propuesto contra la sentencia de primera instancia, tal como quedó consignado en el acta de audiencia realizada el día 7 de abril de 2021.
No obstante, ante la ausencia de las grabaciones concerniente a la audiencia del artículo 80 del C. P. del T. y de la S. S., se imposibilita ante esta instancia resolver lo reparos realizado por la parte demandada y apelante ante el desconocimiento de su (s) inconformidad (es); a más que se requiere acudir inevitablemente a los medios de pruebas practicados en la instancia como los interrogatorios de parte entre otros aspectos.
Ahora, tal como lo establece el artículo 66A, el cual a la letra reza que «La sentencia de segunda instancia, así como la decisión de autos apelados, deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación.» la competencia del superior funcional debe limitarse a los argumentos expuestos por el apelante, resultando imperioso el estudio de las pruebas testimoniales practicadas y que no obran en el expediente.
Ahora bien, el artículo 126 del CGP contempla la terminación del proceso cuando la pérdida parcial impida su continuación, no obstante, esa no resulta ser una solución que armonice con derechos de rango superior como el debido proceso, el acceso a la administración de justicia y a la doble instancia, teniendo en cuenta las particularidades del caso, a saber, el estadio procesal en que se halla el litigio, la pérdida apenas parcial y la causa del extravío atribuible a falla técnica en el almacenamiento de videograbaciones de la plataforma de Soporte de Grabaciones ajenas a las partes y al Juzgado.
En consecuencia de lo anterior, esta Sala unitaria dispondrá que a través de la secretaría se realice la devolución del expediente para que el juez de primera instancia proceda a realizar la reconstrucción de la pieza procesal arriba referida, en apego de lo establecido en el estatuto procesal laboral, en especial garantizando el principio de oralidad advirtiéndole que debe otorgar la respectiva oportunidad para que se interpongan los recursos a que haya lugar; el cual debe de ser sustentado en el mismo acto procesal.
En mérito de lo expuesto, esta Sala unitaria,
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR a través de la secretaría de la Sala, la devolución del expediente para que el juez de primera instancia proceda a realizar la reconstrucción de la pieza procesal referida en la parte considerativa de esta providencia, en apego de lo establecido en el estatuto procesal laboral, en especial garantizando el principio de oralidad advirtiéndole al a quo que debe otorgar la respectiva oportunidad para que se interpongan los recursos a que haya lugar, el cual debe de ser sustentado en el mismo acto procesal.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia a las partes, en los términos de ley. CÚMPLASE MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Magistrada Firmado Por: Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 203266c8bbb1a1a1ddfcf9a0fc023fdae2bd8d30768e154ca0dc2184b21aa607 Documento generado en 25/08/2025 04:01:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica