TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Proceso de responsabilidad civil contractual promovido por Supermercados Cundinamarca S.A.S., contra Allianz Seguros S.A. Radicado: 22 2018 00444 02 Una vez analizada la respuesta allegada por la Fiscalía 21 Seccional adscrita a la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos, en la que se informa que, a la fecha, no reposan actuaciones de fondo frente al señor Norberto Mora Urrea, en su calidad de representante legal de la sociedad Supermercados Cundinamarca S.A., y considerando que el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad aún no ha dado respuesta al requerimiento efectuado por esta Corporación mediante auto de fecha 21 de abril del año en curso, el Despacho, DISPONE:
PRIMERO: Requiérase, por segunda vez, al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá para que, en el término de cinco (5) días, remita a esta Sala, a través del correo institucional secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co, copia íntegra de todas las providencias emitidas en relación con el señor Norberto Mora Urrea, en su calidad de representante legal de la sociedad Supermercados Cundinamarca S.A., así como de aquellas que guarden vinculación directa o indirecta con dicha persona jurídica.
Adviértase que el incumplimiento de lo aquí dispuesto habilita a esta Corporación para hacer uso de sus facultades de ordenación e instrucción, e incluso para adoptar las medidas disciplinarias a que haya lugar.
SEGUNDO: Precísese al despacho requerido que, en ausencia de decisiones en los términos antes señalados, o en complemento de las mismas, deberá indicar expresamente si, dentro de las diligencias a su cargo, se ha ordenado alguna medida cautelar o mecanismo equivalente que implique el señalamiento de un depósito, administrador o destinatario, ya sea provisional o definitivo, respecto de recursos que eventualmente pudieren destinarse a favor de Supermercados Cundinamarca S.A.
TERCERO: Extiéndase el presente requerimiento a la Sociedad de Activos Especiales – SAE, a fin de que informe, dentro del ámbito de sus competencias, si existen medidas, actuaciones o determinaciones administrativas, judiciales o contractuales que recaigan sobre bienes o recursos de titularidad de Supermercados Cundinamarca S.A., o sobre aquellos que se encuentren bajo su custodia o administración en virtud de actuaciones relacionadas con el señor Norberto Mora Urrea.
CUARTO: Comuníquese esta directriz a la Fiscalía 21 Seccional – Dirección Especializada contra el Lavado de Activos, para que, con claridad, informe si, en el marco de las gestiones que adelanta, se ha adoptado alguna medida cautelar, judicial o administrativa —o figura similar— que implique la designación de un depósito, administrador o destinatario, temporal o definitivo, respecto de recursos eventualmente atribuibles a la mencionada sociedad mercantil.
Radicado 01 2023 00422 01 QUINTO: Una vez cumplido lo anterior, Secretaría deberá ingresar el expediente al Despacho para la continuación del trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado: 01 2023 00422 01 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 04ae6dc5424c814ebe1ba9023caa49d25b1726e0db615050557601e24c70983b Documento generado en 13/05/2025 08:05:28 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado 01 2023 00422 01