TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Consecutivo 70-421-31-89-001-2010-0031-01 Sincelejo, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Viene del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Majagual, en CONSULTA, la sentencia proferida el 10 de octubre del 2024, dentro del proceso o rdinario laboral promovido por Edwin Sehuanes Palencia, contra el Municipio de Sucre, Sucre.
Siendo procedente el grado jurisdiccional de consulta en el caso bajo examen, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 14 de la ley 1149 de 2007, toda vez que la sentencia de primera instancia, fue adversa en su totalidad al Municipio de Sucre, entidad territorial que no apeló la decisión, tal como exige el canon 69 del CPTSS, en consonancia con lo establecido en el canon 13 de la ley 2213 de 2022.
Por consiguiente, se DISPONE: 1. ADMITIR el grado de consulta de la sentencia referenciada. 2. Ejecutoriado el presente auto, por Secretaría General, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 1° del artículo 13 de la citada ley. 3. Cumplido lo anterior, INGRESAR el proceso DESPACHO para proferir sentencia escrita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Magistrada AL