REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO SALA ÚNICA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007 RADICACION: PROCESO: ORIGEN: 157593153001202300074 01 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO SOGAMOSO INSTANCIA: SEGUNDA PROVIDENCIA: AUTO DECISION: PRORROGA COMPETENCIA DEMANDANTES: JOSÉ OVELIO DE JESUS FONSECA Y OTROS DEMANDADO: CARLOS ALBERTO PEREZ NOSSA Y OTROS M. SUATANCIADOR: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL Sala Única de Decisión DE Santa Rosa de Viterbo, viernes, quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025) El inciso 5° del artículo 121 del Código General del Proceso, autoriza la prórroga de la competencia, para resolver esta decisión recurrida en apelación, así “Excepcionalmente el juez o magistrado podrá prorrogar por una sola vez el término para resolver la instancia respectiva, hasta por seis (6) meses más, con explicación de la necesidad de hacerlo, mediante auto que no admite recurso”.
De otro lado, vale la pena advertir que al tratarse de una Sala Única, se debe realizar el estudio de procesos de todas las áreas (penal,civil,familia,laboral), así como la atención de labores propias del despacho, la evacuación de asuntos urgentes como trámites constitucionales, e incluso audiencias orales, etc, lo que ha imposibilitado 157593153001202300074 01 que durante el término de seis (6) meses establecidos para la resolución del proceso de la referencia. Por lo anterior, se dispone PRORROGAR la competencia de esta Sala por seis (6) meses el término para decidir el proceso de la referencia, el que se contará a partir del día en que vencería el término inicial.
Notifíquese y cúmplase, JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Magistrado