Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00089-01

Sala: SALA LABORAL

Radicado No.: 73001-31-05-003-2024-00089-01 Asunto: Proceso ordinario laboral - Consulta Demandante: William Hernán Vanegas Demandado: Colpensiones REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ - TOLIMA Sala Quinta de Decisión Laboral Radicado No.: Demandante: Demandada: Asunto: 73001-31-05-003-2024-00089-01 William Hernán Vanegas Colpensiones Ordinario laboral -Consulta Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

Se revisa en grado jurisdiccional de consulta a favor de la demandada Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones, la sentencia proferida el 27 de febrero de 2025, por el Juzgado Tercero laboral del Circuito de Ibagué. De acuerdo con lo previsto en la Ley 2213 de 13 de junio de 2022artículo 13, ejecutoriada esta providencia se CORRE TRASLADO a las partes para alegar por escrito por el término común de cinco (5) días.

Se requiere a las partes para que den cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 14 y 15 del artículo 78 del Código General del Proceso, enviando a los correos electrónicos respectivos, copia de los alegatos presentados en formato PDF, los cuales deberán limitar las transcripciones o reproducciones de citas doctrinales y jurisprudenciales a las que sean estrictamente necesarias para la adecuada fundamentación de su alegato.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6ff5cbf39ea31b9adc972942da5528819fdf24bab99285776c085acaf868422f Documento generado en 28/03/2025 04:52:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica