Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 06AutoAdmite

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Folio 324-2025 Radicación N° 23 162 31 03 001 2024 00212 01 Montería, tres (3) de julio de dos mil veinticinco (2.025). Con fundamento en el Decreto Legislativo 806 de 2.020, hoy Ley 2213 de 2.022;

RESUELVE

Primero: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia. En consecuencia, se DA TRASLADO a la parte que apeló, para que, por escrito presentado dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente auto, presente sus alegaciones de conclusión si a bien lo tiene. Segundo: En las alegaciones no hay lugar a abordar nuevos puntos o inconformidades no cuestionados o formulados en la sustentación de la apelación (Vid.

Sentencia SL4430-2014). Tercero: Vencido el traslado previsto en el numeral primero de este auto, súrtase a su vez el traslado para los demás sujetos procesales, en la forma estipulada en el artículo 9 del Decreto 806 de 2020, hoy Ley 2213 de 2022, a efectos de que presenten sus alegaciones de conclusión si a bien lo tienen. 2 Radicación N° 23 162 31 03 001 2024 00212 01 Folio 324 - 2025 Cuarto: Las alegaciones deben ser remitidas al correo electrónico: des02scfltsmon@cendoj.ramajudicial.gov.co, y, de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 del CGP y el Acuerdo del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, se entenderá presentada oportunamente si es recibida antes del cierre de la Secretaría de la Sala Civil – Familia – Laboral de este Tribunal, del día en que vence el término, es decir, antes de la cinco de la tarde (5:00 p.m.).

Quinto: Este auto debe ser notificado por estado, en la forma establecida en el artículo 9 del Decreto 806 de 2020, hoy Ley 2213 de 2.022. Notifíquese y cúmplase MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Firmado Por: Marco Tulio Tercero Borja Paradas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0d5faf3ca51333d2ab049d444e4438adb6e73c1f9f3390a18187e9b7d4b6a3e5 Documento generado en 03/07/2025 04:04:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica