Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 74056- A- Auto admite

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL. Barranquilla, Junio siete (07) de Junio de Dos Mil Veinticuatro (2024) M. P.: Dr. ARIEL MORA ORTIZ. RADICACIÓN: 08001310501320190018601 / 74.056- A PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: ROBERTO ALEJANDRO CEPEDA MOVILLA.

DEMANDADO: DIRECCION DISTRITAL DE LIQUIDACIONES Y EL DISTIRO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA AVÓQUESE el conocimiento del presente proceso que le correspondió por reparto a esta Sala. En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 82 del C.P.T., modificado por el artículo 40 de la Ley 712 de 2001 y por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007, ADMÍTASE recurso de apelación. Por virtud de lo dispuesto en el art. 15 del Decreto No. 806 de 2020, elevado a legislación permanente a través de la ley 2213 de 2022, CORRASE TRASLADO a las partes para alegar por escrito dentro del término de cinco (5) días, los que inician en favor de la parte apelante y vencido el término corren en favor de la parte contraria.

Los presente alegatos deberán enviarse a través de formato PDF, en el horario de atención al público, al correo electrónico seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, colocando en “ASUNTO” el número de radicación interna del proceso y el nombre del Magistrado Ponente. El expediente digital pasa a Secretaría para lo del caso. La decisión se proferirá por escrito, la cual se notificará por edicto.

Así se resuelve,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ARIEL MORA ORTIZ Magistrado