TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA CIVIL FAMILIA DE DECISIÓN Magistrada sustanciadora: Marcela Adriana Castillo Silva Ref.: Declarativo No. 2021-00200 (1019-24) Pasto, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Procede el Despacho a decidir sobre la admisión de la apelación de sentencia presentada dentro del proceso de la referencia, atendiendo lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022.
El Despacho de la suscrita magistrada ha sostenido que, si ante la primera instancia se expusieron en extenso las razones de inconformidad con la decisión, ello es suficiente y debería tener en cuenta como el fundamento de la alzada, pues la Ley 2213 de 2022 reformó lo dispuesto en el artículo 327 del Código General del Proceso, para permitir que la sustentación del recurso de apelación ya no realizara de forma oral, dado que las providencias de segunda instancia no se profieren obligatoriamente en audiencia en donde deban ser escuchados los litigantes, y dicho requisito se convierte en una mera formalidad para la materialización de los derechos fundamentales al debido proceso, segunda instancia y tutela judicial efectiva.
Sin embargo, ante la decisión adoptada por la Sala Mayoritaria de esta Corporación en el sentido de acoger plenamente el criterio contenido en la Sentencia STC93112024, y con el propósito de no afectar las prerrogativas superiores del extremo procesal recurrente, se exigirá el cumplimiento de esta carga procesal, para el trámite respectivo.
Por lo que se RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación propuesto por la parte demandante y los demandados Transportadores de Ipiales S.A. y SBS Seguros Colombia S.A. en contra de la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2024 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto, dentro del proceso declarativo de responsabilidad civil extracontractual propuesto por Sandra Lili Ramírez Herrera, José Arleyo Mosquera, Walter y Danis Mosquera Peralta frente a Nely Ester Jiménez, Uriel Mauricio Figueroa Jiménez, SBS Seguros Colombia S.A., y Transipiales S.A..
SEGUNDO: CONCEDER a los apelantes un término de cinco (5) días, siguientes a la ejecutoria de este auto, para que sustenten por escrito su recurso de alzada, que deberá sujetarse a desarrollar los reparos concretos que fueron expuestos ante el juez de primera instancia, y remitirlos a la dirección de correo electrónico: tsalcivf@cendoj.ramajudicial.gov.co, so pena de declararlo desierto.
TERCERO: Una vez presentado el escrito de sustentación, por Secretaría se le correrá traslado virtualmente, por el término de cinco (5) días a los demás extremos procesales para que realicen las manifestaciones que estimen pertinentes, las cuales se remitirán a la dirección electrónica ya enunciada.
CUARTO: ADVERTIR que de conformidad con lo previsto por el inciso 4° del artículo 109 del Código General del Proceso, los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes de cierre del despacho del día en que vence el término, es decir, antes de las cinco de la tarde (5:00 p.m.).
QUINTO: Cumplido el trámite de sustentación y traslado del recurso de apelación, se dará cuenta del presente asunto para proferir la decisión de segunda instancia correspondiente.
NOTIFÍQUESE Firmado Por: Marcela Adriana Castillo Silva Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Pasto - Nariño Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 559006b12a824818f41f23620556bb0ae4b450d1b655d52700989f60bf778be8 Documento generado en 21/10/2024 10:39:05 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica