Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: 2022-00115 AUTO ordena seguir con el trámite

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Tribunal Superior de Santa Marta Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia Santa Marta, dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Rad. 47-189-31-53-001-2022-00115-01 (Folio 266 - Tomo XII) Magistrada Ponente: TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Mediante auto del pasado once (11) de diciembre, se resolvieron los recursos de reposición formulados por La Equidad Seguros Generales O.C., y Seguros Del Estado S.A., y el de “súplica” propuesto por la primera, contra el proferido por esta Sala el pasado ocho (8) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), que declaró desierta la apelación de las censores, dentro del proceso de responsabilidad civil promovido por Jackeline Johana Curiel Meriño, en nombre propio, y en representación de sus menores hijos, Sebastián Andrés Curiel Meriño y Juan Camilo Molina Curiel;

Carmen Elvira Meriño Hernández y Luis Alberto Curiel Hernández, en contra de la Entidad Promotora de Salud Sanitas SAS - EPS Sanitas S.A.S., la Clínica General de Ciénaga S.A.S., y la médico Sara Judith Abuabara Abuabara, al que fueron llamadas en garantía las recurrentes. Ahora bien, en el numeral tercero de dicha providencia, por un lapsus calami, se autorizó que, una vez en firme la decisión, se devolviera el expediente al Juzgado de origen, Rad. 47-189-31-53-001-2022-00115-01 (Folio 266 - Tomo XII) 2 a lo que procedió la Secretaría de la Sala; sin embargo, la A quo, con toda razón, mediante pronunciamiento del pasado treinta (30) de enero, ordenó la devolución del legajo al Tribunal, por encontrase pendiente de resolver las apelaciones postuladas por la EPS y Clínica demandadas.

Ante lo acontecido por un error involuntario, considera la Sala oportuno disponer, que por estar pendiente de desatarse dicha alzada, se proseguirá con el trámite de los recursos interpuestos por la Entidad Promotora de Salud Sanitas SAS - EPS Sanitas S.A.S., y la Clínica General de Ciénaga S.A.S.. En firme esta decisión, vuelva el expediente a despacho, para el pronunciamiento que defina de fondo la segunda instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Magistrada Firmado Por: Tulia Rojas Asmar Magistrada Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b8b54b1aeef4a740a9dd7973a02ced255b64c306f5f8ee3dfa990944e8fc713b Documento generado en 18/02/2025 04:54:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica