República de Colombia Rama Judicial del Poder Público SC. M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad. 2023-00065-01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SEXTA DE DECISIÓN - CIVIL FAMILIA LABORAL M.P. ÉDGAR ROBLES RAMÍREZ Proceso: DECLARATIVO Demandante: REINERIO TRUJILLO PARRA Demandados: ALBERTO BOLIVAR COLLAZOS GILBERTO HERNANDO MUÑOZ CUELLAR Radicación: 4155131 03 001 2023 00065 01 Neiva, dieciséis (16) de septiembre dos mil veinticinco (2025) Revisado el trámite procesal adelantado en segunda instancia resulta necesario aclarar de oficio el auto por medio del cual se admitió el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2024.
En auto calendado 28 de noviembre de 2024, se admitió el recurso de apelación presentado por la parte demandante y, por error involuntario, en el numeral tercero se ordenó correr traslado a la parte “demandada” para realizar la sustentación y en el numeral cuarto se dispuso el traslado a los demás sujetos procesales. Dentro del referido término de traslado concedido, y en cumplimiento al auto admisorio, la parte demandada- no apelante- descorrió el recurso de apelación presentado por la parte demandante, y fijado en lista por la Secretaría de esta Corporación, la parte demandante, allegó el escrito por medio del cual sustentó la alzada.
En ese orden de ideas, se observa que, aunque el traslado se surtió en orden contrario, las partes procesales allegaron sus escritos de sustentacióndemandante- y réplica- demandados- motivo por el cual, se dará aplicación al 1 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público SC. M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad. 2023-00065-01 artículo 286 del CGP que permite la corrección de providencias en las que se haya incurrido en error de palabras, en cualquier tiempo, disponiendo la corrección del numeral tercero del auto admisorio y para todos los efectos procesales se tendrán por aportados oportunamente los escritos de sustentación y réplica.
Por lo anterior, se DISPONE: 1. CORREGIR el numeral tercero del auto del 28 de noviembre de 2024, según lo expuesto, el cual quedará así: “Por Secretaría, córrase traslado por el término de cinco (5) días a la parte demandante, para que sustente el recurso de apelación, conforme con el inciso 3 del art. 12 de la Ley 2213 de 2022.” 2. Para todos los efectos procesales se tendrán por aportados oportunamente los escritos de sustentación y réplica, allegados por la parte demandante y demandada, respectivamente. 3.
Reingrésese el proceso al despacho para resolver el recurso de apelación contra la sentencia.
NOTIFÍQUESE EDGAR ROBLES RAMÍREZ Magistrado Firmado Por: Edgar Robles Ramirez 2 Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6e0905ad2876f4bb56b28c719dc41adb97e5454aef67d887ea4af3eb5c654533 Documento generado en 16/09/2025 02:30:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica