3 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: Mirtha Lucía Ceballos Valencia Auto No: 11 SPOA: 528356000539201900026 Número Interno: 47577 Procesado: LUIS MIGUEL ANGULO QUINTERO Judicatura Procedencia: Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco - Nariño Acta de Aprobación No. 68 Pasto, 19 de marzo del dos mil veinticinco (2025) ASUNTO A DECIDIR La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada Leidy Estefany Sosa Cortés, en su calidad de apoderada judicial del señor LUIS MIGUEL ANGULO QUINTERO, en contra del auto interlocutorio número 09 proferido el 9 de enero de 2025 por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco (N).
En dicho auto, se negó al procesado ANGULO QUINTERO la extinción de la acción por cumplimiento de las penas impuestas por la Judicatura de Conocimiento el 12 de diciembre de 2019, consistentes en una pena principal de prisión de setenta y dos (72) meses y, la pena accesoria que incluye la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas; 4 Auto interlocutorio Radicado No: 528356000539201900026 N.I.: 47577 así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el mismo término de la pena principal.
ACTUACIÓN PROCESAL En Preliminares y Conocimiento: En el marco del proceso legal contra LUIS MIGUEL ANGULO QUINTERO se llevó a cabo audiencia preliminar concentrada ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Tumaco (N) el 27 de mayo de 2019. Dicha audiencia tuvo como finalidad la legalización del allanamiento, así como la legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.
En la imputación se le endilgó el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido y explosivos, así como las penas aplicables en caso de ser hallado culpable, sin que medie una aceptación de cargos. Conforme a la cronología del caso, el 26 de agosto de 2019, la Fiscalía 11 Especializada radicó un escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales de Tumaco, el cual fue asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Tumaco (N).
Posteriormente, el 20 de septiembre de 2019 la Fiscalía presentó un acta de preacuerdo en el mismo despacho y, para el 26 de noviembre de 2019, la Judicatura programó una audiencia de verificación del preacuerdo, la cual fue aprobada. En esa misma fecha, se llevó a cabo la audiencia de individualización de la pena. 5 Auto interlocutorio Radicado No: 528356000539201900026 N.I.: 47577 El 12 de diciembre de 2019 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Tumaco emitió un fallo condenatorio tras la aceptación de responsabilidad penal por parte de ANGULO QUINTERO mediante el preacuerdo.
En consecuencia, la Judicatura le impuso una pena principal de setenta y dos (72) meses de prisión, concediendo al sentenciado el beneficio de prisión domiciliaria. En Ejecución de Penas: El proceso fue asignado al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco (N) al cual llegó una petición del director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Tumaco.
Este último emitió un concepto favorable para la concesión del subrogado de libertad condicional. A la postre, la Judicatura que vigila la pena de LUIS MIGUEL ANGULO QUINTERO supo que aquel había sido condenado por otro asunto, correspondiente al radicado 5283560000000202100002 el 28 de noviembre de 2022, mediante sentencia dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado que le impuso una pena de ochenta y nueve (89) meses de prisión, sanción que también debía cumplir; siendo que en este contexto, la ejecución de la condena en el proceso 528356000539201900026 fue interrumpida para dar paso al nuevo reproche punitivo impuesto.
En ese entendido, el 19 de abril de 2023 el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco expresó que la conducta del procesado había 6 Auto interlocutorio Radicado No: 528356000539201900026 N.I.: 47577 evidenciado un claro incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Tumaco, ello por cuanto fue encontrado fuera del lugar de residencia designado como sustituto al carcelario y, además, fue sorprendido cometiendo un delito que comprometía la seguridad pública.
El 11 de mayo de 2023 el Juzgado de Ejecución negó la solicitud de libertad condicional presentada a favor del sentenciado, justificando su decisión en la falta de una buena conducta durante el tratamiento penitenciario y el incumplimiento de las obligaciones derivadas del beneficio de prisión domiciliaria. El 31 de mayo del 2023 ese mismo Despacho Judicial, no acumuló las sentencias proferidas.
El 18 de diciembre de 2024 el despacho concedió a ANGULO QUINTERO la libertad condicional en el proceso con radicado 528356000000202100002; sin embargo, precisó que permanecería privado de la libertad y cumpliendo la pena en el proceso 528356000000539201900026, correspondiente a la condena de setenta y dos (72) meses. En diciembre de 2024 la Instancia manifestó que la abogada defensora, Yuddy Fernanda Portilla, solicitó que se le otorgara prisión domiciliaria a su cliente.
Sin embargo, el Juzgado sostuvo que el sentenciado no había ofrecido garantías de compromiso con respecto a las obligaciones que le permitieron acceder a una segunda oportunidad, lo que llevó a la negación del beneficio de la prisión domiciliaria. 7 Auto interlocutorio Radicado No: 528356000539201900026 N.I.: 47577 Dentro de la oportunidad legal correspondiente, la abogada Leidy Stefany Sosa, interpuso recurso de reposición y apelación, argumentando que la petición de prisión domiciliaria no fue iniciada por ella, sino por la abogada anterior; así solicitó la extinción de la condena con liberación definitiva o, en su lugar se conceda libertad condicional a su prohijado.
El 9 de enero de 2025 el Juzgado de Ejecución rechazó la petición interpuesta por la defensa respecto a la liberación por cumplimiento de pena, al manifestar que el tiempo purgado por el procesado era de diecisiete (17) meses y veintinueve (29) días, lo que evidenciaba que no había cumplido la condena impuesta de setenta y dos (72) meses.
El 13 de enero de 2025 la abogada Sosa presentó un nuevo recurso de reposición y en subsidio de apelación sobre el auto interlocutorio con fecha del 9 de enero, argumentando que su mandante había cumplido en total cuarenta y seis (46) meses y veintiocho (28) días y que había solicitado libertad condicional como alternativa a la solicitud de libertad por pena cumplida, solicitando reformar el anterior pronunciamiento.
El recurso de reposición se negó el 22 de enero del año 2024 ya que nuevamente al realizar los cálculos respectivos no se alcanza a predicar el cumplimiento de la pena. Por lo que la discusión que le corresponde estudiar a esta Corporación es resolver la negativa que contiene el Auto 09 del 9 de enero del 2025, mismo que no fue repuesto por la Instancia en examen del tema de pena cumplida y respecto al proceso de la referencia que termina con 528356000539201900026. 8 Auto interlocutorio Radicado No: 528356000539201900026 N.I.: 47577 La causa arribó aquí por orden del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Tumaco fechado a 24 de febrero del 2025, el cual remitió a esta Corporación para que asuma la Competencia, al considerar que es del resorte de este Juez Plural todo lo que atañe a la extinción de la pena.
DECISIÓN RECURRIDA El 9 de enero de 2025 el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco profirió una decisión en el caso de LUIS MIGUEL ANGULO QUINTERO, quien había sido condenado el 12 de diciembre de 2019 a purgar una pena de setenta y dos (72) meses de prisión por la comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, así como por municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, conforme al artículo 366 del Código Penal.
A la fecha de la resolución, el Juzgado constató que el condenado había cumplido un total de diecisiete (17) meses y veintinueve (29) días de la pena impuesta. La Judicatura manifestó que la decisión fue resultado de una solicitud previa presentada por la defensa en diciembre de 2024 en la que se argumentó la posibilidad de declarar extinguida la pena principal, afirmando que el tiempo transcurrido desde la detención preventiva hasta la fecha de solicitud superaba el tiempo de condena.
Alegó que, considerando el tiempo acumulado por trabajo y estudio, el total excedía los setenta y dos meses (72) y solicitó, en caso 9 Auto interlocutorio Radicado No: 528356000539201900026 N.I.: 47577 de que no se concediera la extinción de la pena, se proceda con el estudio de la libertad condicional. Sin embargo, el Juzgado examinó las cartillas biográficas proporcionadas por la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Tumaco, las cuales detallaban los dos procesos del condenado.
En primer lugar, en el proceso con radicado 52-835-6000-539-2019-00026, se registraba la captura de LUIS MIGUEL ANGULO QUINTERO el 26 de mayo de 2019, con una pena de 72 meses de prisión. Se concedió el sustituto de la prisión domiciliaria, el que fue revocada, interrumpiendo la ejecución de la pena desde el 3 de noviembre de 2020 hasta el 17 de diciembre de 2024, cuando se reanudó la ejecución de la condena.
En segundo lugar, en el proceso con radicado 528356000000202100002, LUIS MIGUEL ANGULO QUINTERO fue capturado el 3 de noviembre de 2020 y se le concedió libertad condicional mediante el auto 323 del 18 de diciembre de 2024. El análisis del Juzgado sobre el tiempo de cumplimiento de la pena llevó a la conclusión de que ANGULO QUINTERO había purgado desde su captura, el 26 de mayo de 2019 hasta el 2 de noviembre de 2020, un total de diecisiete (17) meses y seis (6) días.
Posteriormente, desde el 18 de diciembre de 2024, fecha en que se le otorgó libertad condicional, hasta el 9 de enero de 2025, se añadieron veintitrés (23) días, lo que resultó para la judicatura un total de diecisiete (17) meses y veintinueve (29) días de pena efectivamente cumplida. 10 Auto interlocutorio Radicado No: 528356000539201900026 N.I.: 47577 Con base en este análisis, el Juzgado concluyó que LUIS MIGUEL ANGULO QUINTERO no había cumplido la totalidad de la condena respecto a los setenta y dos (72) meses impuestos, razón por la cual desestimó la solicitud de extinción de la pena.
ARGUMENTOS QUE SUSTENTAN EL RECURSO La togada Leidy Stefany Sosa Cortés, en su calidad de defensora de confianza del condenado interpuso recurso de apelación en apoyo al recurso de reposición, solicitando que se revise el auto interlocutorio número 09 del 9 de enero de 2025, en el cual se denegó al condenado el cumplimiento de su pena de prisión. El argumento presentado en el recurso versó sobre la omisión en la contabilización de un tiempo de privación de la libertad mientras se encontraba ANGULO QUINTERO en prisión domiciliaria.
En virtud de ello solicitó la concesión de la libertad condicional pues en sus cálculos el condenado había cumplido un total de 46 meses y 28 días de prisión. En este sentido, se adujo que había cumplido más de las tres quintas partes de su condena, lo que le confería derecho a la libertad condicional en el presente proceso. Por lo tanto, solicitó una verificación del tiempo real de privación de libertad del ciudadano, el cual ascendía a 46 meses y 28 días, en contraposición a los 17 meses y 29 días mencionados por el juez de primera instancia. 11 Auto interlocutorio Radicado No: 528356000539201900026 N.I.: 47577 ARGUMENTOS DE NO RECURRENTE No se presentaron sustentaciones por los no interesados en el recurso de alzada.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 - Código de Procedimiento Penal, atendiendo que no se trata de asuntos referidos a mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, pues la apelación que adopte el Juez de ejecución de la pena y medidas de seguridad sobre esos puntos son del resorte de los Jueces que profirieron la condena en primera o única instancia. Problema jurídico por resolver De conformidad con los argumentos expuestos por la doctora Leidy Stefany Sosa Cortés, en su calidad de defensora del señor LUIS MIGUEL ANGULO QUINTERO, quien funge como recurrente, resulta esencial establecer en esta instancia: ¿Con base en la normatividad aplicable y lo recolectado probatoriamente es acertado negar la libertad por pena cumplida del señor LUIS MIGUEL 12 Auto interlocutorio Radicado No: 528356000539201900026 N.I.: 47577 ANGULO QUINTERO como condenado por el punible de fabricación tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, o por el contrario el recurso motivado por la defensa cuenta con la razón, debiendo aplicarse la extinción de la acción por cumplimiento de la pena impuesta? Extinción de la pena cumplida: La extinción de la pena por su cumplimiento se trata de una figura jurídica que está prevista en la legislación teniendo como objeto que formalmente se decrete la finalización de la responsabilidad penal de una persona una vez que ha llevado a cabo la totalidad de la pena dictada por una judicatura de conocimiento.
Esto implica que, tras haber cumplido con el tiempo de prisión y las reglas impuestas respecto al encierro, los sustitutos de privación de la libertad y las formas de redención regladas como estudio o trabajo; siendo que a partir de ahí, la persona que se vio sujeta a esta limitación del derecho a la libertad, ya no enfrenta ningún tipo de repercusión de la condena, considerándose que ha saldado su deuda con el Estado y la sociedad y entendido que las finalidades de la pena tal como se consagran en el artículo 4 del código penal, también lograron su cometido.
Esta figura libera al individuo y lo entrega a la comunidad, permitiéndole retornar sin cargas legales asociadas a una sanción punitiva. La jurisprudencia así la prevé en referencia al artículo 88 del código penal: “Tenemos que las causas de la extinción de la sanción penal son aquellas específicas circunstancias que acaecen después de cometida la infracción, 13 Auto interlocutorio Radicado No: 528356000539201900026 N.I.: 47577 anulando la ejecución de la pena o extinguiéndola en caso de que se den cualquiera de las anteriores causales, lo que trae como consecuencia que para el sujeto activo de la conducta punible desaparece la obligación de soportar y tolerar la pena impuesta.
Ahora que, si bien es cierto, dentro de las seis (6) primeras causas de extinción de la sanción penal no se encuentra señalada la concerniente a la pena cumplida, resulta plausible y razonable que esta situación sea asumida como otra causal de extinción, habida cuenta que las consagradas en dicha disposición sustancial tiene los mismos efectos jurídicos, como son la de cesar el cumplimiento físico de la pena impuesta y el recobro la libertad en caso de que se encuentre restringida la misma, por lo que, de ampliarse la reclusión de quien ya cumplió su sanción resultaría contraria a sus garantías constitucionales y legales, pudiéndose en consecuencia encuadrar esta situación en la última causal de dicha disposición, esto es, las demás que señale la Ley, que para el caso sería traer a colación el contenido del numeral 1º del artículo 317 de la Ley 906/04, que consagra como una causal de libertad, cuando se hay cumplido la pena según la determinación anticipada que para este efecto se haga, o se haya decretado la preclusión, o se haya absuelto al acusado”1.
Por lo tanto, el presente recurso será analizado y decidido conforme a derecho, a fin de determinar la procedencia de la solicitud formulada por la parte apelante con relación al cumplimiento de la sanción impuesta. Caso concreto: Lo resuelto por el Juez de primer nivel valoró los documentos arrimados al expediente por parte de la autoridad penitenciaria y carcelaria de Tumaco 1 Muchas veces citado en la Jurisprudencia devenido desde los precedentes constitucionales desde la decisión C 806 del 2202. 14 Auto interlocutorio Radicado No: 528356000539201900026 N.I.: 47577 consistente en las cartillas bibliográficas que registran el movimiento del señor ANGULO QUINTERO: - Proceso con Radicado 52-835-6000-539-2019-00026, fecha de captura 26 de mayo de 2019, pena impuesta 72 meses de prisión, se concedió prisión domiciliaria, la cual fue revocada e interrumpida su ejecución desde el 3 de noviembre de 2020 hasta el 17 de diciembre de 2024, a partir del 18 de diciembre de 2024 se reanudó la ejecución de esta pena. - Proceso con Radicado 52-835-6000-000-2021-00002, fecha de captura 3 de noviembre de 2020, donde se le concedió la libertad condicional mediante Auto 323 del 18 de diciembre de 2024, dando paso a la reanudación en privación intramural de la condena anterior.
Se tiene entonces, como bien lo aduce el A quo, que el condenado ANGULO QUINTERO habría sumado desde el 26 de mayo del 2019, fecha en la cual le fue impuesta la medida de aseguramiento, hasta el 2 de noviembre del 2020, cuando fue capturado por la comisión de otro delito y simultáneamente la interrupción de la primera condena, un total de 17 meses y 6 días; término al que se le debe sumar el periodo comprendido desde el 18 de diciembre del 2024 que fue cuando se le concedió la libertad condicional en la nueva causa punitiva hasta la actualidad, 18 de marzo del 2025, para un total de 90 días, sin contabilizar redención alguna por no existir las certificaciones para el efecto; por lo que al día de hoy lleva purgados en la primera causa, que es que ahora se estudia, un total de 20 meses y 6 días. 15 Auto interlocutorio Radicado No: 528356000539201900026 N.I.: 47577 Con los cómputos atinentes a la pena impuesta dentro de la causa examinada cuya pena privativa de la libertad es de 72 meses, no se ha cumplido, ni tampoco hay lugar a que esta Corporación en cautela al derecho a la libertad, de oficio valore lo que compete al instituto de la prisión domiciliaria y menos aún la libertad condicional u otro que sea benéfico para los intereses de ANGULO QUINTERO.
También para dar respuesta a la inquietud de la defensora que en caso de no reconocerse el tiempo de pena cumplida subsidiariamente solicita que se concediera la libertad condicional, aduciendo que no se está considerando el periodo durante el cual su defendido estuvo bajo prisión domiciliaria, desde el 9 de abril de 2023, momento en que se la revocó mediante el Auto número 095.
Pero lo que no tiene en cuenta la recurrente es que desde el 2 de noviembre del 2020 hasta el 18 de diciembre del 2024 cuando se culminó la segunda causa, el tiempo que el prenombrado haya permanecido privado de la libertad se contabilizó y operó para la purga del otro pendiente que su defendido tenía con la justicia. Por otra parte, hay que recalcar que no se han aportado datos y argumentado motivaciones que conduzcan a la sumatoria en favor de la redención de pena por trabajo o estudio para el proceso 52-835-6000-539-2019-00026, por lo que se entiende que no se aplicó esos dos fenómenos que contienen derechos fundamentales que impactan en la resocialización y en la redención de la pena. 16 Auto interlocutorio Radicado No: 528356000539201900026 N.I.: 47577 Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido el 9 de enero del año 2025 por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco, por medio del cual, no se concedió la libertad por pena cumplida por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Contra esta decisión no procede recurso alguno. CÚMPLASE MIRTHA LUCÍA CEBALLOS VALENCIA Magistrada 17 Auto interlocutorio Radicado No: 528356000539201900026 N.I.: 47577 83 18 Auto interlocutorio Radicado No: 528356000539201900026 N.I.: 47577 EL SECRETARIO DE LA SALA PENAL, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, HACE CONSTAR Que teniendo en cuenta las medidas establecidas en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de junio del 2022 y aquellas propias emanadas de la Presidencia de la Sala Penal, en manera virtual se deja constancia del registro de proyecto presentado en el asunto penal de la referencia. Pasto, 19 de marzo de 2025 19 Auto interlocutorio Radicado No: 528356000539201900026 N.I.: 47577 ACTA DE SALA No 68 El 19 de marzo de 2025, los Honorables Magistrados MIRTHA LUCIA CEBALLOS VALENCIA, FRANCO SOLARTE PORTILLA y SANDRA LILIANA PORTILLA LÓPEZ, integrantes de la Sala de Decisión Penal que preside la primera y en atención a las medidas establecidas en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de junio del 2022 y aquellas propias emanadas de la Presidencia de la Sala Penal, de manera virtual estudiaron y aprobaron el asunto penal de la referencia.